Colocación de toldo balcón.

Vivo en un edificio compuesto por ocho viviendas de las cuales los bajos disponen de jardín que bordea toda la vivienda. Vivo en un tercero con balcón en el que me gustaría colocar un toldo. Está acordado por toda la urbanización el color, tipo, etc. Mi duda es si dicho toldo debe acabar en el extremo de la barandilla de mi balcón, del voladizo (que sale un poco más que la barandilla) o puede "volar" un poco más de la barandilla. Hay varios ya colocados en la urbanización y sobresalen de la barandilla del balcón un metro más o menos, pero los vecinos del bajo de mi vivienda son un poco especiales y quisiera saber si existe alguna norma que regule esto antes de comunicar a la comunidad mi intención de colocar el toldo.

Muchas gracias

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El límite de su propiedad está determinado por la limitación física del misma (valga la redundancia). Si un elemento accesorio, como el toldo, sobrepasa dichos límites, llámele vuelo o con la denominación que desee, se expone a una posterior reclamación.

¿Se hace? Sí ¿Es susceptible de reclamación? También, al ocupar un espacio que no le pertenece.

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Muchas gracias por su rápida respuesta. Imaginaba que sería así, pero no sabía si había alguna norma al respecto.

Un saludo

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