Varias dudas en la comunidad

Hola, ante todo presentarme, me llamo Fuencisla.
Tengo varias dudas que espero podáis resolverme. Tengo un local comercial en un bloque de pisos con acceso desde la calle y sin agua y con la luz independiente por la fachada.
La primera pregunta, es si la comunidad tiene obligación de tener dos cuentas bancarias en las que ingresar los pagos de la comunidad por parte de los propietarios de las viviendas y los locales independientemente.
La segunda, es que porcentaje o parte me corresponde pagar de comunidad teniendo en cuenta que las viviendas tienen acceso a zonas comunes tales como azotea, portal y patios interiores, agua comunitaria y servicio de limpieza y mi local no tienes tales accesos ni servicios al tener acceso desde la calle.
Como dato informativo, las viviendas de aproximadamente 60-70 m2, pagan de comunidad 30€ y los locales (26 m2 en mi caso) pagamos 13,20 €.
También decir, que como he leído en otra pregunta realizada por otra persona, me acercaré al registro de la localidad para solicitar una copia de la escritura de división horizontal de la comunidad
Gracias de antemano, atentamente

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El párrafo segundo del art. 1 de la Ley de Propiedad Horizontal, es de decir:
"A efectos de esta Ley tendrán también la consideración de locales aquellas partes de un edificio que sean susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida a un elemento común de aquél o a la vía pública".
Por consiguiente está claro que su local forma parte del inmueble donde está ubicado.
No me parece muy correcto que tenga dos cuentas, porque mantenerlas cuesta el doble que mantener sólo una, pero en eso la Ley de Propiedad Horizontal, lo asume como cuestiones adoptadas por la mayoría de los comuneros.
Si usted tiene en su poder el titulo constitutivo de la propiedad, es decir, las escrituras de compraventa, en ellas constará el porcentual que le corresponde en la comunidad de los elementos comunes y además otro porcentual como la cuota de comunidad en función del primero, pero ya definido en la división horizontal de la obra.
Lamentablemente, que usted no tenga acceso a los digamos elemento comunes del edificio, no le exonera como le he indicado al principio del pago de los mismos.
Si cuando usted tenga en su poder la escritura de división horizontal de la propiedad -que no entiendo para qué va a gastar dinero si los datos los tiene en su poder como le he indicado-, puede contactarme por si tiene alguna duda.
Ruego cierre y valore
Muy agradecida, muchas gracias.
                                Fuencisla

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