El presidente no quiere devolver el libro de actas

Hace un par de meses tuvimos un cambio de presidencia y el presidente entrante se quedó con el libro de actas para leerlo y hacer una gestiones con él (no estaba de acuerdo con algunos acuerdos que quería revisar). A pesar de que como secretario entrante se lo he he reclamado en numerosas ocasiones se niega a devolverlo.

1.- ¿Quién debe custodiar el libro de actas?

2.- En el caso de que deba ser la persona que ostente el cargo de secretario (u otra distinta del presidente), ¿cuáles son los pasos a seguir para recuperar el libro?

La comunidad se encuentra en la provincia de Barcelona.

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El Libro de Actas, en efecto, lo custodia el secretario (Art. 19.4 LPH).

Puedes tratar de recuperarlo intentando razonar con él. A fin de cuentas, imagino (y sólo imagino) que no quiere retenerlo sin motivo. Quizá sólo espera disponer del tiempo necesario para revisar algún asunto concreto. Si se niega a colaborar o en un plazo razonable sigue sin devolverlo, ya puedes plantearte otro camino.

Este primer paso ya se ha hecho. Se le ha solicitado en numerosas ocasiones y no justifica su no devolución, sólo que tiene que quiere leerlo y hacer unas gestiones. Se le ha pedido razonadamente, incluso más de un vecino, pero sin éxito.

Podéis reclamárselo fehacientemente por escrito (burofax), dándole un plazo de unos días, e indicándole que, en caso contrario, estáis dispuestos a iniciar las acciones legales correspondientes.

¿Estas acciones legales pasan por un abogado y un procurador o bastaría con poner una denuncia ante la policía, juzgado, etc.?

¿Quién correría con los costes de la reclamación?

En el caso de que la comunidad deba correr con dichos costes, ¿qué posibilidades hay de iniciar un nuevo libro? En este caso parece que costará más el relleno que el pollo; si hay que gastar dinero para recuperar el libro quizás sea más conveniente y práctico iniciar uno nuevo, si es posible.

No es posible diligenciar un nuevo Libro de Actas mientras no se acredite la utilización íntegra del anterior, salvo que se afirme (bajo responsabilidad propia) o acredite (presentando denuncia, por ejemplo) ante el Notario o el Registrador la pérdida, destrucción o sustracción de dicho Libro.

Es decir que, o recuperáis el Libro actual "por las buenas" (es posible que, ante la amenaza de ser denunciado, el Presidente decida devolverlo) o tendréis que reclamárselo por la vía legal. Personalmente, me cuesta creer que ante la posibilidad de verse metido en semejante percal, quiera seguir ocultando el Libro. Pocas razones se me ocurren para que pueda compensarle...

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