Eliminación de barreras arquitectónicas

Buenos días:

En nuestra comunidad se aprobó por unanimidad la reforma del portal eliminando barreras arquitectónicas, con proyecto aprobado por el ayuntamiento e inicio de las obras. Se acordó una forma de pago mensual con cuotas equivalentes a la parte proporcional de la superficie de cada vecino. Después de 12 meses pagando, todos los vecinos están al corriente de los pagos excepto uno que lleva 4 mensualidades sin pagar. No da explicación alguna y los pagos a los gremios no podemos retrasarlos.

Mi pregunta es ¿qué pasos debemos dar con el deudor? ¿qué artículo de la ley de propiedad horizontal nos ampara para reclamarle el pago? ¿puede acogerse a pagar la deuda con la parte de la subvención que le corresponda?

Un saludo.

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Hay que hacer un procedimiento monitorio.

El primer paso es recoger la deuda en una junta, el segundo paso es comunicársele por burofax lo acordado en esa junta de que se le liquidará judicialmente la deuda, el tercer paso es hacer la certificación de deuda por parte del administrador con el visto bueno del presidente, y el cuarto paso es presentar toda la documentación en el juzgado mediante el proceso monitorio.

El art. 21 de la LPH recoge el proceso monitorio.

No el propietario debe pagar las cuotas que se han aprobado en la junta.

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