¿Un presidente está obligado a cambiar una bombilla o a arreglar una tubería?

En mi comunidad el presidente está acostumbrado a realizar cambios de bombillas y otros trabajos menores en las instalaciones. A mí no me importa realizarlo por solidaridad, pero me preocupa que sea algo que acabemos haciendo solo unos pocos vecinos. Me gustaría saber si el presidente puede negarse a realizar este tipo de trabajos. A demás me gustaría saber si el administrador para casos más graves, como puede ser la rotura de una cañería o un incendio, está obligado a facilitar un número de asistencia telefónica 24 h. Por su parte para definir las pautas de esta urgencia.

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El presidente está obligado a velar por el mantenimiento y la conservación de todos los elementos del inmueble, pero ello no implica en modo alguno que ninguna tarea técnica o de reparación deba realizarla por sí. Sin embargo no hay que olvidar que algunas tareas menores requieren poco esfuerzo y su encargo a un tercero supone un coste mucho más elevado que posiblemente perjudica a todos, incluso al Presidente.

El coste de una bombilla es pequeño, pero si a ese mismo coste le añadimos un operario que tiene que desplazarse, una hora de trabajo que facturará cualquier industrial, el pequeño importe de la bombilla se multiplica y el reparto de ese coste se realizará entre todos los propietarios de forma proporcional.

Otro caso muy diferente es la rotura de una cañería que requiere profesionales, tiempo y materiales.

En cuanto a las medidas de urgencia, hay, o debe haber disponible en el tablón de anuncios los servicios de emergencias disponibles (bomberos, ambulancias, médicos, etc), pero no es competencia del Administrador. Es tarea de cualquier vecino, y en caso de duda, del Presidente.

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