Irregularidades en la Comunidad ¿Puedo contactar con el Colegio de Administrado de Fincas?

Me dirijo a ustedes para plantearles la siguiente situación y que me den su valoración, y me indiquen como debo actuar:
A raíz de un acuerdo que se estableció en una reunión de mi Comunidad, al no estar de acuerdo, impugné dicho acuerdo. Cuando mi demanda es recibida por la parte demandada (la Comunidad), deciden allanarse. Desde ese momento y como era de esperar yo paso a ser personan non grata para los demás. En la última reunión celebrada al ser víctima continuamente de provocaciones, tuve varios enfrentamientos verbales con algunos de los presentes, incluso con el administrador ya que le pille en una mentira y le llame lo que realmente es, un mentiroso. La reunión se estaba celebrando en las oficinas del administrador y ante esto, él me expulsó de sus oficinas.
Quiero saber que puedo hacer ante esto porque sé, que esto va a volver a ocurrir ya que yo a partir de ahora no me pienso callar y como consecuencia de ello me expulsará sistemáticamente de las reuniones.
Este administrador piensa que está en su reino de taifas y más cuando está en sus oficinas y hace lo que le viene en gana desvirtuando la Ley y a mi juicio dejando en muy mal lugar a su colectivo. Modifica y altera acuerdos establecidos por la Junta de Gobierno y reflejados en Acta, permite la entrada por nuestro portal a obreros sin contar con nadie para que en el edificio contiguo realicen una obra, no presenta las cuentas desglosadas por propietario sino que para camuflar impagos mete todo en una cuenta de forma masiva, convoca él las reuniones en representación de la Comunidad (cuando nadie le ha dado esas atribuciones) y firma él pero no por orden del Presidente que es quien tiene que convocar y firmar esa convocatoria, etc. Etc.
Quisiera que por favor me dijeran tres cosas:
¿Primero qué puedo hacer si me vuelve a expulsar de una Junta que celebre en sus oficinas?. Me puedo amparar en algún derecho y emprender acciones contra él.
Un administrador en nombre de la Comunidad (que es como hace las convocatorias), ¿puede enviar las convocatorias de las Juntas?. Insisto convoca él directamente y no aparece la firma ni el nombre del presidente por ninguna parte. En todas las actas que ha enviado igualmente aparece únicamente su sello y su visé, pero no la firma en nombre del Presidente en ejercicio como creo que es lo correcto en términos legales. Nadie le ha autorizado para hacer esto, no está recogido en ningún acta, solamente se le autorizó para recibir en sus oficinas toda la información relativa a la Comunidad de Propietarios, tanto de suministros como de cuenta bancarias. ¿Se puede considerar esto como mala práctica por su parte?.
¿Se puede poner todo esto en conocimiento del Colegio de Administradores de Fincas para que le sancionen o le amonesten de algún modo?.
Agradezco su ayuda de antemano y todos los consejos e información legal que puedan darme sobre mis cuestiones me serán de gran ayuda.

2 Respuestas

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Lo que debería es ser inteligente y no caer en sus provocaciones para que le pueda expulsar, todo lo que describe es irregular pero si le insulta y esta en sus instalaciones es hasta cierto punto lógico que le expulse.
Hable con el presidente y exponga lo que ocurre y que le va a denunciar si sigue consintiendo estos comportamientos porque el administrador no esta facultado ni a convocar junta ni a elegir el sitio y que si sigue consintiendolo le va a pedir responsabildades.
Si el presidente esta firmando las actas en el libro le esta dando validez a los acuerdos y eso es lo importante, debería venir el acta firmada por el presidente pero si lo están consintiendo así el secretario está comunicando el acta aunque no es lo correcto.
Ponga queja en el colegio de administradores de su localidad.
También le aconsejaría que pida las cuentas de la comunidad con detalle o justificación de facturas y debe dárselas en virtud del art. 20 e LPH
Lo mejor seria hacer ver al resto de los vecinos todo esto y elegir otro es lo más rapido y barato sino tendrá que emprender acciones judiciales que son más lentas y costosas.
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En principio. La Ley de Propiedad Horizontal establece que la junta de propietarios será convocada por el presidente, o un número determinado de vecinos, siendo obligatorio realizar una junta al menos una vez al año.
Ahora bien, entre las funciones del administrador se incluyen "todas las demás atribuciones que se confieran por la junta", con lo que habría que estudiar si se le concedió algún mandato en este sentido con anterioridad. En todo caso, hay muchas ocasiones en las que el administrador convoca la junta bajo mandato del presidente y por cuestiones prácticas no figura la firma de éste en la convocatoria.
Si, como nos dice, en su caso no existe ningún mandato en este sentido, podría ponerse en contacto con el Colegio Profesional, que actuaría en consecuencia. Lo que sí le recomendamos es que consulte estos particulares antes con el presidente, dado que puede que en las circularizaciones a los vecinos no figure su firma, pero sí en el mandato inicial de convocatoria de junta y en el libro oficial de actas, con lo que estaríamos ante un defecto de forma de fácil subsanación.

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