Administrador no funciona

Hace un tiempo le escribí por que somos una comunidad de vecinos de vpo alquiler con opción a compra, con 3 portales en una misma comunidad tenemos un administrador desde el año 2009 y todo es un verdadero desastre aparte que hemos tenido mala suerte con los presidentes que no han hecho mucho, por ejemplo nos presente el informe después de un año y la acta este año del año 2009 y así por lo general hace 3 meses hicimos una reunión en la que votamos para echarlo pero se le dio una nueva oportunidad y ahora ha pasado el tiempo y no nos presenta nuevamente las cuentas bien realizadas ni realiza ninguna reunión ni nos enteramos de nada de lo que pasa en el ediifcio, y pase del nuevo presidente no contesta el teléfono y temas así, por lo que hemos revisado hay cuentas que están exageradas en cuentas como otros, gastos generales 2000e. Que podemos hacer... Hace un tiempo el presidente de la comunidad hizo una reunión y algunos votamos en cambiarlo, pero según que no se puede por el hecho de que como es una mancomunidad de 3 edificios el nuestro no puede escoger un administrador por separado, es verdad esto o que podríamos hacer en este caso. Y entre algunos vecinos queremos hacer algo por que desde que este señor esta como administrador nos da cuentas una vez al año pero cuando se le pregunta dice siempre que después y nunca muestra recibos.

Pero los presidentes de los otros edicios no quieren cambiarlo.

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No tengo mucha información, pero creo que lo mejor si no tienen constituida su subcomunidad, es hablar con el resto de propietarios del resto de comunidades haber que dicen, y si es necesario hacer una reunión. Por otro lado si el administrador de fincas que tienen está colegiado pueden acudir al colegio de administradores de fincas de su comunidad autónoma para que tome medidas.

Un saludo.

PD: con relación a la pregunta lo único que se puede hacer es una reunión y tomar acuerdos. Las reuniones las pueden convocar el 25% del total de las cuotas o de propietarios no hace falta que sea el presidente.

lo de subcomunidad como se tiene que realizar ...??? 

Los vecinos de los otros edificios no quieren quitaro no por nada sino porque como nunca se reúnen ni están pendientes de lo que pasa en la comunidad pues pasan del tema.

Para constituir la mancomunidad deben de estar de acuerdo los propietarios y debe ponerlo en las escrituras de propiedad horizontal. Aun así por lo que me has comentado no sois propietarios sino que sois alquilados, por lo que no tendríais ningún tipo de legitimidad para ejercer en la comunidad puesto que no estáis en propiedad.

ENTONCES QUE tendríamos que hacer porque nuestro edificio si que quiere cambiar de administrador pero los otros 2 no..?

Otra opción que os puede servir es saber si el administrador que tenéis cumple los requisitos para serlo, y sino es así echarlo.

Lo mejor es que os pongáis en contacto con el colegio de administradores de fincas de vuestra comunidad autónoma y os indique los pasos a seguir.

Aun así repito que para hacer cualquier acción se debe ser propietario.

LO he certificado si que esta colegiado, pero la ultima pregunta al no ser propietario no podemos hacer nada de esto, y si pagar podríamos quejarnos o hacer algo. si no vemos nunca informes..??

Sigo sin entender su situación si ustedes están alquilados a quien tienen que quejarse es a su propietario.

es de vpo ivima seria a ellos quienes tendríamos que quejarnos pero nosotros los vecinos somos los que contratamos al administrador 

Con relación a lo de que el administrador de fincas está colegiado y si este no está rindiendo cuentas, pueden presentar una queja escrita al colegio de administradores de fincas de su comunidad autónoma para que habrán expediente disciplinario.

Paralelamente pueden leer la escritura de propiedad horizontal del edificio y ver si pueden formar subcomunidad y con ello desvincularse del otro edificio.

Para hacer esto lo que tienen es que convocar reunión en la que se acuerde hacer una subcomunidad con su edificio.

Sigo repitiendo que por ser vpo y ustedes no estar en posesión de la vivienda es decir ser propietarios, la doctrina y jurisprudencia indican que no tienen derechos con relación a la LPH pero por funcionalidad lo podrían hacer.

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