Presidente de comunidad

Puede el hijo de un propietario ser presidente de la comunidad de propietarios y firmar como ta o necesita algún requisito o autorización?
Muchas gracias

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El art. 3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, modificada por Ley 8/1999, de 6 de abril, en lo que interesa al caso, es de decir:
"En el régimen de propiedad establecido en el artículo trescientos noventa y seis del Código Civil corresponde al dueño de cada piso o local..."
La Ley establece que será el dueño de cada piso o local, si la intención del legislador hubiera sido que los hijos de los propietarios podrían ejercitar las prerrogativas de los dueño, le bastaría para haberlo indicado y si no lo hizo, no se puede legislar, entre otras cosas porque esa función no le corresponde al Presidente de la Comunidad.
Si lo hace está fuera de ley y es denunciable en cualquier caso.
Ruego cierre y valore

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