¿Después de una junta es obligatorio firmar el libro de actas antes de 10 días?

1. Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas.

3. El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes.

Esto dice la ley de propiedad horizontal ¿Pero se debe de registrar en el libro de actas obligatoriamente? O en folios normales de impresora. Y en el libro ¿da igual los meses que pasen a la hora de registrar la junta y firmar?.
Según nuestra administradora firmar en folios es completamente legal y para registrarlo en el libro no hay un tiempo. Y quisiera saber si es verdad, porque no estoy de acuerdo con ella.

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A ver el libro de actas está para algo. Si valiese con escribir 4 folios del acta de la reunión, la ley no pediría que los acuerdos se reflejasen en un libro de actas debidamente diligenciado por el registrador de la propiedad (art. 19).

Por tanto los acuerdos deben reflejarse en el librito para que tengan validez, porque vd. y yo también podríamos escribir 4 folios y decir que se ha acordado en una reunión.

El acta siguiendo el art. 19 debe firmarse y cerrarse con las firmas dle presidente y el secretario en los diez días naturales siguientes. Desde este cierre los acuerdos adoptados entrarán a contar en plazo.

El secretario es el encargado de custodiar los libros de actas. Por tanto según su administradora dígale que se de un repasillo a la ley que la tiene un poco olvidada especialmente el art. 19 a ver si en algún sitio dice lo de los folios y lo de que no hay tiempo para registrarlo. Por esa regla de 3 los acuerdos adoptados en junta nunca tendrían fecha ni de comienzo ni de final. ¿Se acuerda arreglar las goteras del vecino del 5º pero como no hay tiempo ni plazo para reflejarlo en el libro de actas el vecino del 5º puede tirarse 16 años con goteras y su administradora cumpliría la ley?

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