El administrador de la Comunidad ha convocado! Una reunión para quitarme la Presidencia

Después de un sinfín de desagravios y descalificaciones el Administrador de la Comunidad la ha convocado unilateralmente... Caso que lleva repitiendo desde que se le contrató... Bien secundado por parte de los copropietarios...

Este es el remate final de una disputa que me llevo a presentar una queja/reclamación sobre su actuación en el correspondiente Colegio de Administradores de Fincas de la provincia (en mi caso, Guipúzcoa)...

Recibí la contestación con un escueto... Después de escuchar las alegaciones... se le comunica que no hay razón de su queja... Aparte de que es con usted el único con el cual está en conflicto... vergonzoso cuando en mi reclamación presenté un escrito referido a convocatorias por parte de dicho Administrador, recordarle el artículo correspondiente acerca de su actuación... Etc etc...

Pues no contestan a ello y lo resuelven con es usted el único con el que está enfrentado...

No disponemos de mayoría las cuotas correspondientes para poder echarlo... Pero no soy el único, ya que de 23 copropietarios somos más de un 38 % de las cuotas de participación que no aplaudimos su actuación...

Y ahora convoca una reunión para este próximo lunes para echarme como Presidente que me corresponde hasta febrero próximo..

Como comprenderán no salgo de mi asombro... Mi capacidad económica no me brinda la oportunidad de contratar abogado alguno, y como se imaginan poco puedo esperar del Colegio de Administradores...

Es una auténtica vergüenza, y ni hablando de Derecho soy capaz de razonar con la banda que se ha formado...

Qué me queda por hacer????

Gracias (no sabría decir si es una pregunta o simplemente que no pierdan el tiempo yendo al Colegio pertinente porque me han demostrado que más les vale cuidar de sus colegiados que de los administrados)... Repito es vergonzoso...

1 respuesta

Respuesta

El administrador no tiene legitimidad legal para convocar una junta solo puede hacerlo o bien el presidente o bien la cuarta parte de las cuotas o los propietarios en virtud del art. 16.1 LPH.

Lo único que podría hacer es impugnar el acuerdo o bien solicitando la justicia gratuita o yendo usted mismo a realizar la impugnación en el juzgado, no hace falta abogado y procurador pero sin ellos tiene menos posibilidades de éxito, otra opción es consultar en su seguro si tiene contratada defensa jurídica porque podrían cubrirle la reclamación.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas