Consulta

Buenas tardes de nuevo:
Quisiera en esta ocasión realizar la siguiente consulta:
Mi CP quiere formar una mancomunidad junto con otras CP para tratar de parar un proyecto de parking en un patio común a todas.
Nuestro administrador propone dos cosas:
1. Apoderamiento al presidente para que actúe en nombre de la comunidad a estos efectos.
2. Apoderamiento al presidente para otorgar poderes judiciales a procuradores y letrados.
¿Es necesario apoderar a un presidente para que pueda realizar estas acciones?.
¿El poder que se otorga tiene que ser un poder notarial?. De otro modo yo no consideraría que fuera un poder sino más bien un acuerdo que adopta la Junta para poder darle esas atribuciones.
Le agradecería que por favor despejara mis dudas.
Muchas gracias y saludos cordiales.

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Cuando se refiere en dar poderes al presidente entiendo que es para emprender una acción judicial y como bien dice tiene que otorgárselos la junta para representar a la comunidad en el juicio y para designar abogado y procurador que representen a la comunidad.
Este poder tiene que ser notarial de otro tipo no tiene ninguna validez más que un acuerdo en junta, pueden realizarlo en cualquier notario y suele estar en unos 40-50 euros.

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