Comunidad propietarios

Una empresa que es propietaria de un piso de la comunidad nos debe la cuota del presente año, la empresa entro en concurso de acreedores, un responsable de la empresa nos ha dicho que ellos se hacen cargo de la deuda desde el 21 de junio en adelante, y que del 01 enero hasta el 20 de junio lo tenemos que reclamar al administrador concursal
¿Es esto así como nos dice la empresa, o les podemos reclamar la cuota entera a la empresa?

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Si les deben un año y están en concurso de acreedores todo lo que puedan cobrar bueno es porque si no les pagan nada y entran a la lista de acreedores concursales puede que cuando les tocase cobrar no haya nada.
Cobren lo primero lo que se han comprometido y si están en concurso de acreedores todo en realidad tendrían que solicitárselo al administrador concursal.
Luego en caso que no puedan cobrar todo por el concurso de acreedores, al nuevo dueño del piso le pueden reclamar el año de la venta y el anterior art. 9.1 e LPH con lo que les vendría mejor que le pagasen lo más antiguo si es por el mismo valor.

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