Prohibición de electrodomésticos y armarios en terraza

Vivo en una planta baja con una terraza que da al interior de la urbanización y un jardín que da al exterior. Hace 4 años que compre la vivienda y por temas de espacio instalé la lavadora en la terraza dentro de un armario de madera que no se ve desde el exterior (1 metro 30 cm de alto aprox). En la agenda para la próxima reunión de vecinos se propone prohibir (o regular) los armarios en terrazas y balcones, así como los aparatos electrónicos y electrodomésticos.

Cuando yo instale el armario y la lavadora no era un tema prohibido (ni regulado en los estatutos de la comunidad) y hay más vecinos que lo tienen, aunque normalmente los vecinos de los bajos, no del resto de la comunidad (Por lo que me preocupa que el resto de vecinos voten a favor).

Mis dudas son:

- Si la comunidad acepta prohibir el armario y los electrodomésticos, ¿me pueden obligar a retirar mi armario y lavadora?

- Si cuando lo instalé no estaba prohibido y han pasado ya más de 4 años, ¿existe algún plazo de prescripción por el que no me puedan reclamarme nada?

- ¿Se puede regular en un estatuto de comunidad los "aparatos electrónicos y electrodomésticos" en terrazas y balcones? ¿No sería algo demasiado genérico?

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Modificación de los estatutos de la comunidad requiere la unanimidad.

No puede aceptar porque deben estar todos de acuerdo.

No existe un tiempo por el que prescriba.

Se puede regular todo lo que ya es mas difícil que luego lo puedan inscribir en el registro.

Por otro lado un electrodoméstico no es una construcción y entiendo que no causa ningún riesgo ni molestia al resto de vecinos, no debiera tener problemas.

Recomiendo que llegue a un acuerdo con la comunidad para saber los motivos por los que quieren aprobar dicho acuerdo y que den su opinión y así poder exponer su visión y evitar conflictos entre vecinos.

Muchas gracias.

Revisando la agenda de la convocatoria, he visto que lo que proponen cambiar son las Normas Comunitarias y/o Reglamento de Régimen Interno, para lo que sólo es necesario la mayoría, no unanimidad. En este caso, como cambiaría el planteamiento anterior.

gracias de nuevo.

saludos.

Si es así efectivamente es mayoría simple, por lo que debiera acudir a la escritura de propiedad horizontal y si usted tiene el uso privativo de dicha terraza y no causa molestias no debieran poder las normas de régimen interno prevalecer sobre su uso privativo al igual que no pueden en las normas de régimen interno prohibir a un propietario que no vea la televisión en su piso, o que no ponga la lavadora a ciertas horas sin justificar un perjuicio o riesgo directo para la comunidad.

Nuevamente recomiendo el diálogo puesto que exponer en una junta una postura opuesta al resto es complicado sin llegar al enfrentamiento.

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