Tendederos II

Soy osabria. Hace un mes o algo así, te envié varias preguntas sobre los tendederos volantes encima de una terraza de mi planta baja de la que soy propetaria.
Me dijiste finalmente que se debe aprobar por votación de comunidad pero siempre y cuando primero yo lo acepte dado que es una actividad que me perjudica a mi directamente como propietaria de la terraza (con uso exclusivo y excluyente según consta en la escritura).
Me encuentro que un día llego al piso y estos señores, sin hablar conmigo previamente ni con el gestor, ni con la comunidad ya lo ha colgado.
¿Cuáles son los pasos que debo seguir? ¿Ahora qué hago?

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Estimada Osabria:
Mi recomendación es que te pongas en contacto con tu administrador, el cual, como tal, debe de realizar todos los trámites pertinentes. De cualquier modo, te recomiendo un par de cosas. En primer lugar que tu administrador hable con tu vecino y que de una forma amigable retire el tendedero. Si no lo hace, puesto que se trata de una "obra" ilegal que afecta a la configuración exterior del edificio (elemento común), se le puede demandar, cosa que contempla la ley de propiedad horizontal, la cual tu administrador debe conocer y saber hacerla aplicar. El deberá realizar y encauzar el proceso de acorde a la ley (notificación, junta, requerimiento, juicio, etc). Finalmente, una vez conseguido que tu vecino retire el tendedero, propón realizar una junta en la que se fije unos reglamentos de régimen interno de la comunidad donde se recoja el lugar para realizar el tendido de ropa. Este tipo de acuerdos se pueden adoptar por simple mayoría de votos y participaciones e implica a todos los propietarios presentes y futuros del inmueble, es decir, estos deberán cumplirlos. Este tipo de acuerdo presenta la ventaja, que a diferencia de los estatutos, es más fácil de establecer y no necesitan de ser presentados ante el registro de la propiedad para que se hagan cumplir.
Gracias, Maxfin.
Este paso ya lo hecho así. El gestor se ha puesto en contacto con ellos, pero ellos alegan no tener mucho sitio en el lavadero y un balcón muy pequeño y que tienen un papel del ayuntamiento autorizándoles. ¿Verdad qué el ayuntaiento no puede autorizar esto y el papel no tiene validez?
Lo de mayoría simple, qué quiere decir, que si se tiene que aprobar que los tendederos se cuelguen encima de mi terraza, si somos 7 vecinos, ¿cuántos deben votar que sí?
Gracias
Estimada Osabria:
Estás completamente en lo cierto, ese papel del ayuntamiento, si es que existe, si no cuenta con la aprobación de la comunidad no sirve para nada. Por tanto, tu vecino no puede utilizar este argumento. Desconozco si tenéis terraza comunitaria, la cual sería un buen lugar para habilitar tendederos, si es que en los lavaderos no disponéis de espacio suficiente.
En cuanto a lo de la votación, te lo decía para que propongas un lugar, por ejemplo la terraza, y que lo elijáis. Para establecer el reglamento que contemple el lugar del tendido de ropa tendréis que votar la mitad más uno del total de los propietarios (al menos 4) y que sean más de la mitad de los coeficientes de participación (>50%) Los coeficientes de participación son los que se usan para dividir por ejemplo los gastos. Cada viinda y local tendrá un coeficiente. La suma de los que voten a favor tendrá que ser mayor del 50%.

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