Poner un ascensor

Hola! Tengo un local en los bajos de un edificio que ha decidido poner ascensor ya que hay personas mayores y discapacitados en el edificio.yo tengo una participación de 3,35% en la comunidad pone en las escrituras. ¿Mi pregunta es que si los locales también tenemos que pagar las derramas para la colocación del ascensor o eso solo le corresponde a los propietarios de viviendas? Muchas gracias. Un saludo

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El art. 5, párrafo segundo de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, establece que:
"En el mismo titulo se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes".
Usted estaba contestándose a la pregunta. Efectivamente ha de participar en los gastos de instalación del ascensor aunque por lógica no lo usará, pero eso la Ley no lo contempló o no quiso hacerlo.
Ruego cierre la pregunta y valore

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