¿Puede el presidente de la comunidad hacer cambios en las decisiones tomadas por la junta?

En mi comunidad estamos reformando el portal y cambiando el ascensor.
Se han realizado varias reuniones extraordinarias, en una de ellas el arquitecto presentó muestras de baldosas y se eligieron las paredes quedando pendiente de elegir las del suelo, (que fueron a elegir los presidentes y algún vecino). Después en otra reunión se decidió por mayoría, poner también baldosa en el segundo tramo del portal, que en principio no llevaba, decidiendo que en este segundo tramo serían iguales que en el primero. Quedando sin elegir la madera que llevará una zona del portal.
Hasta aquí todo normal. Pero, los presidentes (son dos vecinos elegidos de forma rotatoria) decidieron sin consultar a los vecinos cambiar las baldosas, pusieron una nota en el portal en el que se invitaba a ir al almacén de construcción a elegir baldosas para el portal, los vecinos que estábamos en la comunidad (no estábamos muchos pues la mayoría son mayores y al no tener ascensor se han marchado fuera hasta que lo instalen) no hicimos mucho caso pues todos dábamos por hecho que las baldosas ya estaban elegidas.
Cual ha sido nuestra sorpresa cuando han decidido cambiar todas las baldosas, las del primer tramo del portal: de claras que estaban elegidas a oscuras iguales que el suelo, las del segundo tramo unas que a ellos le han gustado y la madera han decidido ponerla a su antojo sin mostrar a nadie el muestrario que han dejado los carpinteros.
Antes de iniciar la colocación de dichas baldosas le hemos pedido personalmente, e insistido a través del administrador de fincas, que convoquen una reunión para que expliquen lo que han decidido hacer, a lo que se niegan rotundamente, hasta que no estén terminadas las obras. Actualmente ya se han sido colocadas y solo queda colocar la madera.
Y a petición de los vecinos no podemos convocar una reunión pues no estamos actualmente el 25% que necesitaríamos para convocarla.
¿Qué podemos hacer?
Esperamos su contestación
Gracias . Mar

1 respuesta

Respuesta
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Para convocar reunión el 25 por ciento de vecinos o cuotas, y si no están pedir que en la próxima junta se incluya en el punto del orden del día dicho tema.

Si quieren hacer algo lo único es acudir al juzgado con abogado y procurador y denunciar el caso.

Recomiendo hablen con abogado para que sepan los gastos y el tiempo que conlleva.

Para convocar una reunión ya sabemos que necesitamos un 25% de vecinos.Pero mi pregunta sigue siendo ¿Puede el presidente de la comunidad hacer cambios en las elección de materiales que ya habían sido aprobados en junta y elegir los demás materiales que todavía no habían sido elegidos.?

Gracias

Poder puede siempre bajo su responsabilidad ya que el puede estimar que es un beneficio para la comunidad aunque siempre bajo su responsabilidad. Lo que ustedes tienen que hacer es advertirles por escrito y fehacientemente que está saltándose el acuerdo comunitario y se emprenderán acciones legales contra él si no acata dicho acuerdo literalmente. Y el podrá obedecer o hacer caso omiso y entonces ustedes en junta de propietarios decidirán demandarlo o no o lo puede hacer usted mismo a título particular.

Un saludo.

La respuesta ha sido ambigua pero es que en las comunidades de vecinos todo es muy relativo a lo que se pueda demostrar, por qué y cómo. Hay que hacer las cosas muy bien para que si se llega a juicio uno tenga todas las de ganar y recuerde que siempre decide el juez.

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