Balcón piso ¿Elemento común o privado?

En las escrituras de mi piso cuando enumera lo elementos, cocinas, tendedero, habitación, balcón... Etc. Como vera en la descripción de que consta incluye el balcón. Luego la escritura continua diciendo el porcentaje que tiene el propietario en los elementos comunes.

Entonces hay que suponer que el balcón es un elemento privativo y no común, ¿no? Cualquier incidencia tiene que asumirla el seguro del propietario y no el de la comunidad, si he entendido bien.

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Tema complicado ya que el código civil en el 396 dice que el balcón es elemento común, en este caso lo que es privativo es el balcón (el suelo del balcón) pero el resto sería comunitario. Habría que ver exactamente la escritura y el edificio para dar una respuesta concreta.

Buenos días

En las escrituras del edificio (soy el presidente), no hace mención en ninguna parte a los balcones, los elementos comunes los describe genéricamente; fachada, tuberías... . En las escrituras particulares del piso (soypropietario), como le he comentado, si lo enumera dentro de los elementos privativos.

No se si sirve de algo pero apuntar que cada vecino ha hecho con el balcón lo que le ha venido en gana; cerrarlo, dejarlo abierto, cerrarlo y ampliar habitaciónes adjuntando el balcón.

No se si el primero que lanzo la piedra consulto o no a la comunidad (no vivía ahí), pero hay precedente para que cada uno lo habilite como quiera.

El siguiente link le lleva a google view (google maps), y se ve el edificio, el que esta encima del bar y la tienda de pinturas. Los balcones son los de la izquierda.

http://maps.google.es/?ll=43.327433,-3.006273&spn=0.00647,0.009645&t=m&z=17&layer=c&cbll=43.327433,-3.006273&panoid=FuH_6w3aYkOylmYeFFljZQ&cbp=12,106.76,,0,-6.48

Si las escrituras (piso y edificio) le serian útiles para emitir un juicio, no me cuesta nada referenciarle un link donde se las descargue escaneadas, pero no entra en mas detalles que lo que le he comentado

Gracias por su tiempo, un saludo.

Nuevamente le confirmo lo anterior, dependería del tipo de siniestro, ya que el balcón en si forma parte de la fachada y como tal es elemento común pero por otro lado y por ser uso privativo de usted debe conservarlo en perfecto estado.

Comentarle que de hacer algún cierre ilegal la comunidad no debe asumirlo por no ser elemento común sino una construcción realizada de forma unilateral de la cual solo puede responder el que la ha hecho.

Así mismo decirle que el cierre de balcones debe constar de la pertinente licencia del ayuntamiento por modificar el coeficiente de edificabilidad para lo cual debe consultar la ordenanza de su municipio.

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