Ventana en cerramiento. ¿Servidumbre de luces y vistas?

Hemos hecho un cerramiento de la terraza en aluminio. Se informo a los vecinos y no pusieron pega alguna.

Sin embargo, el vecino de la finca de al lado nos va a denunciar por haber puesto una ventana que da a su terraza, que se encuentra a un nivel de una planta inferior. Nos quiere obligar a poner aluminio fijo opaco.

He estado leyendo la ley de servidumbre de luces y vistas, y mis dudas son las siguientes:

- Antes no existia el cerramiento, yo ya veia su terraza desde la mia, pues estaba "al aire", por lo que no entiendo en que narices le perjudica. Nohe abierto el hueco en una fachada... Antes no habia nada.

- El se encuentra en un piso inferior, por lo que quiero entender que no deberia poder construir a mi altura...

¿Cuál es su opinion?

3 respuestas

Respuesta
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Si tiene autorización en junta y proyecto de arquitecto y permisos del ayuntamiento ya le puede denunciar que no puede hacer nada.

De todos modos, de buenas maneras, pidale que le de por escrito en base a qué tiene usted que poner el aluminio fijo opaco, digale que si es asi lo cambiará para ver si nos puede dar alguna pista más, pero me parece que es una amenaza sin sentido.

Por lo que entendí, se trata de lo siguiente:

"Artículo 582.
No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad."

Legalmente parece que no puedes tener ventanas que den directamente a otra propiedad a no ser que tengas adquirido el derecho de servidumbre de luces y vistas o que las ventanas estén a más de 2 metros de distancia de la propiedad de tu vecino (vista recta) o 60 cm (vista oblicua)...

¿Qué opinas?

Las matizaciones del 582 del CC son el 583 y 584

Art. 583
Las distancias de que se habla en el artículo anterior se contarán en las vistas rectas desde la línea exterior de la pared en los huecos en que no haya voladizos, desde la línea de éstos donde los haya, y para las oblicuas desde la línea de separación de las dos propiedades.
Art. 584
Lo dispuesto en el artículo 582 no es aplicable a los edificios separados por una vía pública.

Si no cumple estas dos excepciones podría tener problemas he estado mirando jurisprudencia y no he encontrado ninguna que le pueda favorecer.

Respuesta
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Lamento no poder darle una opinión sobre el tema puesto que no conozco ningún caso similar ni tengo conocimiento de jurisprudencia sobre algo similar.

Respuesta
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Pues habría que ver, quien construyó después, y cuanto tiempo hace de dicha construcción. Con todo, entiendo caso de llegar a la vía judicial, bastaría con que usted aportase documentación de la obra, en que consten planos y dibujo de dichas ventanas, así como certificación de la antigüedad de la finca, para probar que la ventana ya existía y que no ha habido mas modificación que su cerramiento.

www.abogadosedo.com

Gracias por la respuesta.

No me queda del todo claro. El tema está en que antes no existía dicha ventana, y nosotros hemos hecho ahora el cerramiento.

¿Qué está alegando para que nosotros tengamos que tapar la parte que da a su finca? El dice que no podemos poner ventana...

Sigo confundido, gracias...

Había entendido que la ventana era anterior, la suya, y ustedes solo la habían cerrado, dado que no es así, habría que comprobar, qCódigo Civil, en cuanto a la distancia, y que en su caso, ademas no haya ninguna Ordenanza municipal.</span>

Lo lamento, pero no les puedo decir nada mas.

www.abogadosedo.com

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