Responsabilidad presidente comunidad propietarios

Tra petición de cuentas anuales al presidente, nos comunica que se ha requerido por vía de apremio a la comunidad, el pago de unos impuestos ya vencidos. En ningún momento nos indico nada sobre el pago, ni la falta de fondos, ni ha requerido a los propietarios cantidad alguna para hacer frente al pago del impuesto, ahora hay que hacerlo con recargo. ¿Podemos exigirle responsabilidad por esto al presidente?, ¿Es exigible que sea el el que pague lo gastos ocasionados por incumplimiento de sus funciones o por algún otro motivo que proceda?.

1 respuesta

Respuesta
1

Creo que el asunto requiere un análisis más extensivo. ¿Cuál es el impuesto que la Comunidad de Propietarios debe pagar? ¿Cuándo se generó? Puede ser con el Presidente actual, el anterior, etc. ¿Quién ejerce la Administración de la Comunidad? ¿Tenía conocimiento el Presidente actual de la falta de pago del Impuesto? ¿Y el Administrador? ¿Cuál es el motivo de la falta de fondos?

Si después de dar respuesta a todas estas cuestiones, todo apunta directamente al Presidente actual, posiblemente se le pueda exigir la parte del recargo (que no el principal), y para ello tendrán que acudir al Juzgado para delimitar responsabilidades.

--------------------------------------

Impagados en Comunidades de Propietarios

Muchas gracias por sus puntualizaciones estimado manelcd.

No hay administrador de fincas, el presidente y el tesorero son los que hacen y deshacen, no convocan juntas, no pasan cuentas, no dicen nada nunca. Hemos sido pacientes y considerados, pero ya en este 2013 no queremos que persista esta situacion.

El impuesto es el IBI y el problema del que nos informan hace 5 días es el siguiente:

El ayto ha requerido por vía de apremio el pago del IBI 2011 y el 2º plazo de IBI 2012. Dicho pago se ha realizado el día 12 del pasado Febrero. Las fotocopias de la carta de pago recibidas, indica que la dirección postal donde se reciben es la del secretario-tesorero de la comunidad. Nos llama la atención que si se haya pagado en fecha el primer plazo de 2012, pero no el segundo. Mas nos extraña aún, que nos indican en un escrito suscrito por el presidente, que ha sido el banco el que no ha atendido la domiciliación, cuando he podido comprobar que dicho pago no está domiciliado, ademas el primer pago se realizó sacando de la cuenta de la comunidad, el importe correspondiente a ese primer plazo y pagándolo en efectivo. Hemos podido comprobar que en todos los casos, había saldo suficiente para cubrir los importes.

Creo que contesto a todas sus puntualizaciones. Agradezco de nuevo su interés y su atención.

<div id="wrc-float-icon" style="z-index: 2147483646; left: 15px; top: 15px; width: 42px; height: 42px; background-image: url('safari-extension://com.avast.wrc-6H4HRTU5E3/c9f9f272/images/float/green-1.png'); position: fixed; display: none;"> </div>

Pues actúe en consecuencia, solicite la inclusión en el orden del día y que el Presidente y el Tesorero den explicaciones a la Junta, y principalmente por qué no se incluyó estos impuestos en la liquidación de cuentas anual, aunque por los datos que indica corresponde a dos ejercicios (2011 y 2012) y previsiblemente son distintos responsables.

Exigiremos inclusión y explicaciones. El presidente es el mismo en los dos años. Muchisimas gracias por su ayuda.

<div id="wrc-float-icon" style="z-index: 2147483646; left: 15px; top: 15px; width: 42px; height: 42px; background-image: url('safari-extension://com.avast.wrc-6H4HRTU5E3/a5ef0bfa/images/float/green-1.png'); position: fixed; display: none;"> </div>

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas