Cancelar contrato mantenimiento ascensores

Soy el presidente de mi comunidad de propietarios, hace unos meses nos hicieron una revisión en los ascensores, los ascensores tienen 12 años y según la nueva normativa de industria estamos obligados ha hacer una serie de adecuaciones como poner interruptor en el hueco del ascensor, botones en braille, protección de poleas y teléfono. La empresa que nos hace el mantenimiento nos pasó por estas adecuaciones un presupuesto de 3000 euros. A todos los vecinos no parecía mucho, así que pedimos ofertas a otras empresas, de los 6 presupuestos que nos ofrecieron el más barato por una empresa autorizada nos costaba 500 euros, vimos entonces la diferencia de precios y decidimos pedir precio también por el mantenimiento mensual y comprobamos que de los 120 euros mensuales que pagamos a nuestra actual empresa la más barata nos costaba 65 euros, finalmente decidimos cambiar de empresa tanto para el mantenimiento como para las modificaciones. Cuando lo comunicamos a la empresa de mantenimiento nos dijo que no podíamos ya que nos vinculaba un contrato de mantenimiento cosa que no sabíamos y que hasta ahora nunca nos habíamos interesado, le solicitamos que nos enviase copia y comprobamos que el contrato no fue firmado por ninguno de los propietarios miembros de la comunidad, fue firmado por el constructor, en el contrato no figuraba el cif de la comunidad ya que debió ser en la fase de construcción, al tratarse de un contrato antiguo vimos que tenía clausulas que creemos que son abusivas como:
"clausula 5 PRORROGA DEL CONTRATO: El contrato es de 5 años y este se renovara automáticamente si se paga el siguiente recibo al la finalización de contrato o se dice lo contrario en los próximos 7 días".
Se supone que las empresas mantenedoras de ascensores renuevan anualmente con industria sus licencias, no nos pueden exigir un contrato de 5 años si ellos no saben si al año siguiente tendrán licencia de industria, ademas el plazo que ponen para paralizar la renovación es muy corto.
"Clausula 7 MODIFICACIONES estas deberán ser hechas por la empresa POR, si no fuese así esta podrá hacer modificaciones en el contrato"
No hay reciprocidad o las hace la empresa o solo ellos tienen la facultad de modificar el contrato.
CLAUSULA 8 RESCISIÓN INJUSTIFICADA: en este caso se deberá abonar el 50% de las mensualidades hasta la finalización de contrato"
Este se renovó (automáticamente) el año pasado nos exigen 4700 euros.
CLAUSULA 9 Cambio de propiedad el titutar cedente subbrogará derechos y obligaciones al adquiriente y enviara a la empresa POR comunicación de dicha subrogación, adjuntando la aceptación por parte del cliente. La falta de cumplimiento implicará continuidad por parte del cliente. La clausula 10 dice que el cliente puede manifestar su facultad de revocar el contrato en 7 días.
El cliente era el constructor, el adquiriente (la comunidad de propietarios) nunca ha firmado ninguna subrogación ni ha aceptado este contrato.
CLAUSULA 11: Juzgados: Para cualquier cuestión que pudiera surgir de la interpretación o cumplimiento, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles.
En definitiva :¿Realmente estamos obligados a este contrato cuando lo firmo el constructor y nosotros no hemos firmado nada?, Según su propia clausula 9 se nos debería haber comunicado y deberíamos haber firmado una aceptación ¿estamos obligados si no lo hemos aceptado? Es un contrato de 5 años autorenovable ¿Esto no es abusivo? Ellos renuevan cada año su autorización con industria ¿Nos pueden obligar a estar 5 años si ni ellos saben si el año que viene renovaran con industria? Y Finalmente y siento haber sido tan extenso ¿Estamos obligados a pagar el 50% (4700 euros) si ellos no hacen el mantenimiento?

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Si no esta firmado a nombre de la comunidad no les pueden demandar, hagan caso omiso y que demanden al constructor.
De todos modos hay sentencias del tribunal supremo que establecen la ilegalidad de estas clausulas abusivas, normalmente se puede negociar que el juez estime el tiempo de penalización.

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