Cuenta bancaria de la comunidad

Vendí un piso cuya comunidad de propietarios la formábamos los 3 propietarios del edificio, cada uno de los cuales figurábamos uno como presidente, otro como secretario y otro como vocal. En su momento se redacto un acta de constitución de comunidad y otra para crear una cuenta bancaria a nombre de la comunidad, la cual se creo en un banco y en la que figuramos los 3 propietarios (necesitándose la firma de 2 propietarios para hacer cualquier operación).

Tras vender el piso continuo en dicha cuenta bancaria y los demás propietarios se desentienden de la misma y yo deseo que se me elimine de esa cuenta porque ya no soy propietario. El caso es que los demás propietarios pasan del tema y no se molestan tan siquiera en redactar el acta donde se refleje que ya no soy propietario y que el cargo que ostentaba pasa al nuevo propietario al que le vendí el piso, y que por lo tanto es ese nuevo propietario el que debe figurar como autorizado en dicha cuenta. Ante esta situación: ¿Puedo acudir al banco con el contrato de compra-venta para que figure el nuevo propietario en dicha cuenta o es necesario para ello y para mi baja como autorizado en esa cuenta de la comunidad el acta de la comunidad de propietarios?.

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Respuesta

A mi modo de ver, el banco puede solicitar que presentes documentación que certifique que puedes o debes tener acceso a la cuenta, para poder DARTE DE ALTA como autorizado en la cuenta, pero no para poder darte de baja. Es decir, tú podrías darte de baja aún sin haber vendido el piso. Nada ni nadie puede obligarte a estar (o permanecer como) autorizado en una cuenta bancaria.

Por tanto, yo iría al banco y solicitaría la baja, sin más (si quieres llevar el contrato de compra-venta del piso, llévalo, pero creo que es totalmente innecesario).

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