Derecho documentación comunitaria LPHc

Nosotros CP estamos por LPHc y tenemos contratado un administrador. En este momento se autonombró secretario.
Por la LPH, creo que la comunidad tiene derecho de pedir el nombre y dirección de comunicación a cada uno, sin que tenga derecho a exigir la dirección. Ningún otro dato.
También creo que se dice que toda documentación comunitaria debe estar a disposición de cada comunero.
¿ El administrador ha tenido que "ficharnos" a cada comunero y registrar en un archivo de datos personales en la Agencia de Protección de Datos?.
En la LPD se habla de cesión a terceros. Afecta a terceros en la cesión. Debe haber un primero, un segundo y un tercero.
¿Un comunero es un tercero, o es un segundo?
¿Un comunero tiene derecho a conocer esos datos de cualquier otro co-propietario?
¿ A un comunero se le puede privar de mandar una carta a todos sus co-propietarios, negándole esos datos?
El problema en esencia es que he solicitado esos datos al administrador, y me responde que no puede por la LPD.
Solicitado consulta a [email protected] , no me responde de modo claro, me cita la ley.
Me cuesta creer que uno pertenezca a un grupo de convivencia y no deba/pueda conocer a sus integrantes, dándole el carácter de “grupo secreto”.

1 respuesta

Respuesta

El administrador no puede facilitar los datos a ningún propietario de otro ya que él es unicamente el que custodia la documentación de la comunidad. La solicitud de datos de la documentación debe solicitarse al presidente por ser el representante de éste o a la junta de propietarios. Por otro lado el administrador utiliza los datos de la comunidad únicamente para el desarrollo de sus labores como administrador.

Un saludo y espero haberle ayudado, en cualquier caso puede concretar más la pregunta.

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