Fondo de reserva

Buenos días. Mi pregunta es: ¿Se puede sustituir el dinero del fondo de reserva con un seguro por daños, de tal manera que se gaste el dinero del fondo para otros asuntos?

1 Respuesta

Respuesta
1
Lo que establece la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 9.f es que el fondo de reserva en ningún caso será inferior al 5% del presupuesto anual de la comunidad, pudiendo este importe estar suscrito en un contrato de seguro o de mantenimiento permanente del inmueble. Por lo tanto, no es obligatorio disponer de ese fondo en efectivo a nombre de la comunidad, sino que puede justificarse su importe por el pago de la prima del seguro, o del contrato de mantenimiento.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas