Música vecinos

Me he puesto a vivir en un nuevo edificio y mi habitación da al patio de luces. Como por la noche estudio me levanto sobre las 9.30 para irme a trabajar y un vecino pone la música a partir de las 8.30 a todo volumen por lo que no me deja dormir. ¿A partir de que hora tiene derecho a poner la música? ¿Y más a todo volumen?
Por otro lado, en mi edificio las plantas bajas son pisos y a mi vecino le ha dado por poner una barbacoa y cuando la enciende todo el humo entra en mi piso. ¿Puede tenerla instalada?

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La ley de Propiedad Horizontal en su artículo 7.2 establece que los propietarios u ocupantes de pisos y locales no pueden realizar actividades que molesten a los vecinos.
En materia de ruido, existen ordenanzas municipales que establecen un límite de decibelios por encima de los cuales la actividad resulta molesta. El problema es que la persona afectada tiene que solicitar una "inspección de sonido" hecha por técnicos cualificados. El asunto no es fácil, ya que si lo denuncia a la policía municipal tendrá ésta que personarse y que de la casualidad que estén haciendo ruido en ese momento.
Le aconsejamos que vuelva a poner la queja ante el presidente o el administrador para que estos insten a los vecinos a comportarse civilizadamente. También puede establecer una acción judicial contra los vecinos, existiendo abundante jurisprudencia al efecto.
Si vive en Madrid, la ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica y térmica de fecha 25 de Febrero de 2011, establece para áreas residenciales los siguientes límites de decibelios:
De 7 a 19 h (Período DIURNO): 35 decibelios.
De 19 h a 23 h. (Período vespertino): 35 decibelios
De 23 h a 7 h. ( Período nocturno) : 30 decibelios.
En cuanto al tema de la barbacoa, pensamos que puede ser un asunto a tratar en una Junta de vecinos, ya que se puede considerar una actividad molesta regida por el mismo artículo 7.2. pero consideramos que podría arreglarse como un tema de régimen interno.

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