Ayuntamiento molesto

Soy una vecina de Lupiana (Guadalajara) desde hace 2 años.
Suelo poner la música en casa algunos días por las mañanas y los menos por las tardes, os aseguro que el volumen no es ni mucho menos alto en exceso, aunque no se que dB alcanzaré.
El caso es que he recibido una carta del ayuntamiento en la que se me insta a bajar el volumen de la música bajo amenaza de abrirme un expediente sancionador, porque dice que ha recibido la queja de varios vecinos, he de decir que nunca nadie ha venido a decirme nada al respecto.
Yo quisiera saber que derechos me amparan y como saber si estoy dentro de los niveles permitidos y si el ayto. Tiene derecho a esta amenaza sin previa medición acústica ya que todo esto ha sido para mi una sorpresa, pues prometo que no tengo conciencia de excederme con la música.

2 respuestas

Respuesta
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En principio los vecinos en caso de que les molestase la música deberían haberte pedido que la bajarás antes de acudir al Ayuntamiento
El Ayuntamiento para poder sancionarte antes debe comprobar que la música excede de lo permitido, la comprobación puede hacerse en la casa de los vecinos, mediante los aparatos de medición
Los datos que recoge un funcionario (en este caso la policía local) en documento público tienen la presunción de certeza, por lo que te correspondería a ti demostrar que tales hechos no son ciertos, para intentar evitar la sanción en caso de que se te pueda imponer
Como lo que ha hecho el Ayuntamiento es simplemente avisarte, el consejo que te puedo dar es que intentes en la medida de lo posible bajar un poco el volumen, pues intentar luego recurrir una sanción es una tarea ardua, en la que muchas veces no te queda más remedio que acudir a juicio, y los gastos que puedas gastar en abogados va a ser superior que la cuantía de la sanción
Respuesta
Ante los ruidos que proceden de una vivienda arrendada, habrá que comprobar si aquellos contravienen las disposiciones generales sobre actividades molestas conforme señala el art. 7.2 de la LPH., en este caso a través de una medición de decibelios; si realmente se producen, el Presidente de la Comunidad debe requerir directamente para la cesación de los mismos a los ocupantes del piso, bajo el apercibimiento de iniciar acciones judiciales, contando aquellos con plena legitimación pasiva en el proceso, y sin que en ningún caso sea necesario la previa denuncia a la Policía, sino que como señalábamos con anterioridad lo importante es que los ruidos vayan en contra de las Disposiciones generales sobre actividades molestas.
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http://www.euroresidentes.com/vivienda/comunidades_de_vecinos/arrendatario-actividades-molestas.htm

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