Perro del vecino no me deja dormir

Tengo un vecino recién instalado cuyo perro ladra continuamente a horas intempestivas (3 o 4 de la madrugada, también en el momento en el que amanece...)

Quisiera saber qué medidas puedo adoptar, aparte de hablar directamente con el vecino. Me gustaría saber cuales son las leyes que me amparan y cuáles son mis limitaciones legales. Asimismo, quisiera saber si es indistinto que las medidas las adopte yo a título personal o es mejor que las adoptemos un conjunto de vecinos a título comunitario. En este sentido, es importante recalcar que mi vecino no pertenece a mi misma finca, por lo que el asunto no puede solucionarse dentro de la Comunidad de Vecinos. Sin embargo, tengo conocimiento directo de otras personas que se ven perjudicadas por el mismo problema.

Finalmente, si he de proceder a denuncia, ¿lleva mucho tiempo una resolución jurídica o legal del problema? Noto que empiezo a padecer ciertos trastornos del sueño.

Gracias.

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Ha de estudiar las ordenanzas de su municipio relativas al ruido, y a la tenencia de animales, lo normal es que al hilo de ellas tenga claro como proceder, lo normal es que empezara mediante denuncia a la policía local que podría acabar con multa por exceso de ruido en horario nocturno, y obviamente siempre es mejor el que haya mas de una denuncia. En cuanto al tiempo que puede tardar esto pues depende, tanto del Ayuntamiento en concreto, como de que gestionen rapido o no sus denuncias, etc, puede ser un camino corto, si su vecino se atienen a los hechos y le quiere poner solución o si recibe una multa considerable y pasa a evitar los ruidos, o largo si la actitud del vecino es obstativa, en estos casos se ve de todo.

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El ruido es un sonido no deseado o nocivo, según lo define la Agencia Europea de Medio Ambiente. Para que un sonido, como el ladrido de un perro, sea sancionable debe superar ciertos límites de intensidad, que se miden en decibelios (dB).

La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que a partir de los 65 decibelios el oído empieza a sufrir daño. Por la noche la OMS recomienda no sobrepasar los 40 dB.

Es obvio que usted no tiene un sonómetro en su casa y aunque lo tuviera, no es un técnico para aportar las mediciones que haga como elemento probatorio, por lo que le aconsejo, cuando se produzcan esos desmanes, llame a la Policía Local, una y otra vez, hasta que el asunto se solucione por la vía natural o por la judicial.

La normativa legal se encuentra recogida en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, desarrolla la Ley 37/2007, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como en las Ordenanzas Municipales sobre el ruido y tenencia de animales domésticos en viviendas, de la ciudad donde usted reside.

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