Construcción de trasteros

Como continuación de nuestros contactos previos me surge una duda más. LLame a urbanismo y me dicen lo mismo que ustedes, que deberían ser a nombre de cada uno, pero que acogiéndome al articulo 11 de la ley los que votaron en contra pueden negarse a pagar. ¿Es cierto lo que entendí? ¿Cómo y a quien se debe notificar? ¿Si es afirmativa, tampoco nos podrían repercutir el incremento de comunidad? ¿Seria interesante mandar la notificación todos los que no estamos conformes juntos?
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Como le dijimos, nosotros opinábamos que hacía falta mayoría, pero también es cierto que Vd. puede acogerse al artículo 11 y decir que la obra NO ES NECESARIA y declararse DISIDENTE y no pagar ni su parte alícuota de la obra ni de la conservación de los trasteros. Es cierto que no tendría derecho a utilizar el que le correspondiese y si algún día quisiera utilizarlo, tendría que pagar lo que le hubiera correspondido con el interés legal del dinero.
Vd. Puede mandar un burofax al presidente con copia al administrador, explicándoles el caso. También lo pueden debatir en una nueva Junta de vecinos, y por último puede Vd impugnar el acta ante los Tribunales (me imagino que votaría en contra de los trasteros).
Por supuesto cuanto más propietarios se adhieran a su escrito, harán más fuerza. Le aconsejamos que intente arreglar el asunto, con el burofax y hablando con el administrador, antes de acudir a los tribunales.
Como continuación de nuestros contactos previos me surge una duda más. LLame a urbanismo y me dicen lo mismo que ustedes, que deberían ser a nombre de cada uno, pero que acogiéndome al articulo 11 de la ley los que votaron en contra pueden negarse a pagar. ¿Es cierto lo que entendí? ¿Cómo y a quien se debe notificar? ¿Si es afirmativa, tampoco nos podrían repercutir el incremento de comunidad? ¿Seria interesante mandar la notificación todos los que no estamos conformes juntos?
Muchas gracias por sus aclaraciones.
Se me olvidaba decirle que para declararse DISIDENTE según el artículo 11 de la LPH, es necesario que el coste de la obra supere el importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, aunque en su caso, debido a la magnitud de la obra, seguro que lo superará con creces.

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