¿2 presidentes en una misma comunidad?

Vivo en una comunidad compuesta por 2 edificios en la que en lugar de tener un solo presidente tenemos dos: uno por edificio. En los estatutos de la comunidad no dice nada al respecto: ¿Esto está permitido por la LPH?
¿En caso de que hubiese que representar a la comunidad por un juicio o lo que fuese quién se presenta? ¿Los dos?

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Para poder dividir la comunidad en subcomunidades debe haber algún acuerdo en junta que permita tener dos presidentes, deberá consultar el libro de actas haber si hay dicho acuerdo, si está debería especificarse como funcionará la comunidad con esta división.
En caso de no haber dicho acuerdo debe solicitar una junta al presidente para regularizar la situacioón pues la que tienen no es la que establece la ley ni la división horizontal de la finca.

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