Urgente: Fiesta onerosa

Hola. En mi comunidad se ha aprobado una dotación para una fiesta de apertura de temporada. Le he comunicado al presidente mi intención de impugnarla y su respuesta ha sido: "La impugnación se planteará ante los tribunales ordinarios del lugar donde
Esté domiciliada la comunidad de propietarios. La impugnación del acuerdo no suspende su ejecución". ¿puedo hacerlo de otra forma? Gracias

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Desgraciadamente, su presidente tiene toda la razón en que el único medio es la impugnación ante los Tribunales y en que la impugnación del acuerdo no suspende su ejecución.
Por otra parte habría que ver, con qué mayoría se adoptó el acuerdo de la dotación para la fiesta de apertura, tendría que haberse aprobado por doble mayoría simple (que votasen a favor más del 50% de los propietarios, que a su vez tengan más del 50% de las cuotas de participación). Una vez aprobado, si la cuantía de la dotación supera el importe de tres mensualidades ordinarias (que nos parece raro) Vd. podría declararse Disidente y no pagar dicha dotación, aunque por supuesto no podría ir a la fiesta.
Para impugnar el acta, bastaría con haber votado en contra o no haber asistido a la reunión, pero la verdad es que a lo mejor le cuesta más el collar que el perro, sobre todo si el acuerdo ha sido tomado válidamente, ya que podrían desestimar su impugnación.
Muchas gracias por su respuesta; una duda: en la contestación del presidente me dice que "recuérdese que el voto de los ausentes es considerado como voto favorable a la propuesta", ¿esto es así siempre?. De los 180 vecinos que somos, solo asistimos unos 20 y se aprobó con una abstención y un voto en contra (el mio).
En esta misma reunión un vecino solicitó ver los contratos del personal de limpieza, portería y demás, y el presidente dijo que acogiéndose a la ley de protección de datos personales no podía hacerlo, ¿esto es así?. Gracias por todo.
El que los votos de los ausentes se cuenten como favorables (art. 17.1) sólo es en el caso de que haga falta unanimidad, 3/5 de propietarios, o mayoría simple para supresión de barreras arquitectónicas.
En la mayoría de las votaciones (como en al caso que nos explicaba de la fiesta) sólo hace falta doble mayoría simple y en este caso los votos de los ausentes NO SE CUENTAN COMO FAVORABLES.
En su caso si van 20 personas (en segunda convocatoria no hace falta quorum) con que voten 11 a favor que tengan más del 50% de las cuotas de participación de los presentes, es suficiente para aprobar la moción, Vd. lo que puede hacer es impugnar, pero, como le dijimos ayer no se lo aconsejamos.
En cuanto a que el presidente no muestre los datos, no tiene ninguna razón. El administrador tiene obligación de EXHIBIR O MOSTRAR a cualquier propietario que se lo demande la documentación relativa a la Comunidad. Lo que no tiene obligación es de facilitar copia salvo de las actas de los acuerdos adoptados en junta.

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