Gastos comunes en una entreplanta

Tengo una oficina que forma parte con otras 9 de una entreplanta de oficinas dentro de una comunidad de pisos. Cada oficina paga su cuota de gastos generales según escrituras en dicha comunidad. Por otra parte las oficinas pagábamos nuestros gastos comunes, esto es:luz, agua, limpieza y arreglos a partes iguales. Ahora el nuevo administrador de las oficinas, propietario de una de ellas, ha puesto coeficientes para pagar los gastos. No sé en que se ha basado para calcularlos y le comento que no se ha votado de forma unámine porque ha aprovechado mi ausencia para tomar tal decisión . No se en que ha basado para calcular los coeficientes ¿Puede utili¡Zar los correspondientes a la comunidad general?

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Hay que ver como se establece el reparto de gastos en el titulo constitutivo y estatutos de la comunidad esto puede verlo pidiendo nota simple en el registro de la propiedad o en su misma web.
Si está establecido así (reparto por coeficientes y con esos porcentajes que aplica) en los estatutos ha obrado bien.
Si no está establecido así en la escritura o estatutos o hay algún cambio posterior acordado válidamente, el cambio de criterio de asignación de gastos tiene que aprobarse en junta por unanimidad y debe figurar en el orden del día de la convocatoria la toma del acuerdo, si no ha hecho así mándele escrito (burofax o correo certificado con acuse de recibo) solicitándole volver a la situación anterior en virtud de lo establecido en las escrituras apercibiendole de tomar acciones legales contra él por realizar ese cambio sin cumplir los requisitos legales necesarios.
El administrador es un trabajador de la comunidad y como tal no tiene ninguna capacidad de cambiar nada si no es por orden de la junta de propietarios con el quorum necesario o porque así lo exprese el titulo constitutivo o estatutos.
Si se realizó votación y se aprobó por unanimidad y venia en el orden del día de la junta queda notificarle su oposición al acuerdo por escrito (burofax o correo certificado con acuse de recibo) si no ha pasado un mes o no se ha realizado junta posterior si no tiene que impugnarlo judicialmente antes de un año
Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.
http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html
Un saludo
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Optimizo Administración de Fincas
914254481/626764724

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