¿Nos puede demandar?

Hola, somos el presidente y la secretaria de una comunidad de 4 vecinos. Resulta que en la ultima reunión se propuso pintar la fachada del edificio (un vecino vino con el presupuesto) y los 4 vecinos dijimos que sí. (Todo queda en acta escrito)
Resulta que el pintor, en ese presupuesto se dejó de poner el alquiler de la máquina... Así que ahora el presupuesto ha subido.
Ya está todo pintado, y tenemos que pagar al pintor el precio con el alquiler de la máquina.
3 de los vecinos hemos pagado la cantidad, pero un vecino se niega a pagar los gastos de la máquina porque dice que eso no lo dijimos en la reunión y no está escrito en acta. Dice que nos denunciará porque él no quiere pagar esa parte, y que no podemos coger la parte del dinero que tenemos en la comunidad porque él no lo permite.
¿Tiene razón? ¿Nos puede demandar? Los otros 3 vecinos (mayoría) ya han pagado su parte proporcional.
Gracias

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Convoque como presidente junta extraordinaria en virtud del art. 16.1 LPH para tratar el tema sometanlo a votación e incluyanlo en acta si no va a poder ir alguno de los otros dos vecinos consigan su delegación de voto.
No tendrá a que agarrarse puesto que ya habrá sido aprobado en junta estará en acta, una vez aprobado el pago si se sigue negando a realizarlo quien podrán denunciarles será la comunidad en virtud del art. 21 LPH.

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