Dudas de la comunidad

Hola muy buenas, hace poco tuvimos nuestra reunión de la comunidad y en ella todos los vecinos, salvo a excepción del presidente y jefe de la promotora, nos negamos a aprobar las cuentas del año porque no estábamos de acuerdo. Este presidente dijo que al no aprobarse las cuentas, no se podían aprobar los presupuestos para el siguiente año y tampoco dijo que no podíamos votar a los vocales y al vicesipresidente. El administrador no sabia decirnos si en el caso como el nuestro se nos podía negar el voto, por eso recurro a usted, para que me aconseje. ¿El presidente y dueño de la promotora puede hacer esto?
Otra consulta es ¿si el tiene derecho a más votos por tener todavía en su propiedad más viviendas, ya que como dueño de la promotora tiene 74 viviendas en su propiedad, bueno mejor dicho sin vender.? Y si en 20 de las viviendas no ha pagado su cuota correspondiente, el ¿tiene derecho a voto, aunque sean menos de la mitad?
Le agradecería su respuesta pronto ya que tengo que exponerlo pronto en la continuación de esta pasada reunión que sera pronto otra vez. Ademas me gustaría saber si todo esto viene recogido en la ley de propiedad horizontal, o en alguna otra ley. Para así tener pruebas escritas para coraborar esto.
Atentamente una vecina agobiada por el presidente y su manera de gestionar esta nuestra comunidad

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En tu relato encuentro que hubo extralimitacion de funciones al negarle el voto a varios copropietarios porque en ninguna parte de la ley se establece semejante arbitrariedad. En el reglamento interno de la copropiedad puede existir un parágrafo en el que se limita este derecho a los copropietarisos que no estén al día con las cuotas de administración, pero éste parágrafo tiene que ser conocido por todos... si no es conocido por todos no aplica para ninguna caso.
Es falso que de no aprobarse el Balance no se pueda aprobar el presupuesto para este año... pero me queda la duda de ¿Cuál fue el concepto del Revisor Fiscal de la copropiedad?
Lo referente a la cantidad de viviendas que están sin vender... están habitadas... desocupadas... Si no están habitadas "no hacen parte de la copropiedad"... por lo tanto la promotora no tiene derecho a votar en las reuniones.
Para orientarte mejor se hace necesario tener más elementos que dibujen la realidad de lo que acontece en tu comunidad.

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