¿Tengo qué pagar las aportaciones extraordinarias?

Buenas. ¿Pago de comunidad 60?. ¿Ahora quieren que paguemos una aportación extra para arreglar la azotea de 1.000?. Quisiera saber si tengo obligación de pagarlo. Gracias.

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Respuesta
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Lo primero que hay que ver es si esa derrama ha sido aprobada en junta de forma correcta o es por necesidad urgente.
Si ha sido así lo siguiente es ver para qué es esa derrama, si es necesaria para el correcto mantenimiento de la finca o no.
Sobre quien lo paga depende que la obra se considere necesaria o no.
-Si es necesaria están obligados todos en virtud del Art. 10 LPH
-Si es no necesaria hay dos posibilidades en función del importe de la derrama (Art. 10 LPH):
    -Importe inferior a tres mensualidades todos también obligados. Art. 11 LPH
    -Importe superior a tres mensualidades los que votaron en contra o no asistieron no están obligados.   Art. 11 LPH
Si la obra es no necesaria es para mejorar la azotea, su aspecto... si usted no acudió a la reunión se puede oponer o votó en contra de la obra y no estará obligado a sufragar el gasto cuando la derrama exceda el importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes como es el caso 60 mensuales por 1000 de derrama.
Lo normal es que sea por un problema de humedades en ese caso si estaría obligado tanto usted como todos los vecinos.
Adjunto enlace por si quiere consultar este u otros artículos de la ley de la propiedad horizontal.
http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.htmll
914254481/626764724
Buenas:
Gracias por la respuesta. Pero reconozco que no le he dado mucha información.
El arreglo de la azotea ha sido aprobado en asamblea y es porque a los vecinos de los últimos pisos de le moja sus viviendas cuando llueve.
Yo no estuve presente en la reunión, al igual que muchos vecinos. ¿Somos 36 vecinos y existe un presupuesto de 36.000? Para el arreglo.
La obra es necesaria para los vecinos de las últimas viviendas, pero no para el resto. La cosa es que ha sido arreglado en dos ocasiones y sigue igual.
Un saludo cordial. Gracias.
La comunidad está causando un daño y debe arreglarlo, aunque este daño no afecte a todos los vecinos es responsabilidad de la comunidad (todos pagar el arreglo) en virtud del art. 10 LPH.
Supongo que no tienen seguro comunitario, si lo tuvieran el arreglo correspondería al seguro.

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