Lo primero que hay que ver es si esa derrama ha sido aprobada en junta de forma correcta o es por necesidad urgente.
Si ha sido así lo siguiente es ver para qué es esa derrama, si es necesaria para el correcto mantenimiento de la finca o no.
Sobre quien lo paga depende que la obra se considere necesaria o no.
-Si es necesaria están obligados todos en virtud del Art. 10 LPH
-Si es no necesaria hay dos posibilidades en función del importe de la derrama (Art. 10 LPH):
-Importe inferior a tres mensualidades todos también obligados. Art. 11 LPH
-Importe superior a tres mensualidades los que votaron en contra o no asistieron no están obligados. Art. 11 LPH
Si la obra es no necesaria es para mejorar la azotea, su aspecto... si usted no acudió a la reunión se puede oponer o votó en contra de la obra y no estará obligado a sufragar el gasto cuando la derrama exceda el importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes como es el caso 60 mensuales por 1000 de derrama.
Lo normal es que sea por un problema de humedades en ese caso si estaría obligado tanto usted como todos los vecinos.
Adjunto enlace por si quiere consultar este u otros artículos de la ley de la propiedad horizontal.
http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.htmll914254481/626764724