Adaptación de acceso a minusválidos

Mi madre vive en una vivienda de alquiler desde hace 40 años; debido a su edad necesita una silla de ruedas para desplazarse, pero el edificio tiene una escalera de 9 peldaños en la entrada; dicha escalera es amplia y admitiría la instalación de una silla eléctrica alevadora, ¿está obligada la propiedad a instalarla?
Respuesta
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Para instalarla tiene que aprobarse en junta de propietarios por mayoría simple de propiedades y cuotas en virtud del Art. 17.1 LPH hablar con el propietario para que le mande escrito al presidente solicitándolo.
914254481/626764724
Entiendo, pues, que no es un derecho ¿no?
Si por derecho te refieres a que la comunidad está obligada a instalarlo la respuesta es no, pero para realizar obras en zona común es necesaria unanimidad y en este caso para facilitar la adaptación de mayores de 70 años y minusválidos la ley reconoce la mayoría simple como suficiente para poder realizar la obra, con lo que en cierto modo si está reconociendo el derecho.
914254481/626764724

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