Aplicar la cuota de participación

He comprado una vivienda de 2ª mano y ahora los gastos de comunidad son a partes iguales. Yo quiero solicitar que me apliquen la cuota de participación que figura en la escritura, ¿es posible? ¿Se pueden negar?
He leído que si en algún momento han acordado por unanimidad seguir esta forma de repartir los gastos deberían haber hecho públicos los estatutos de la comunidad, por ejemplo en el Registro de la Propiedad para que sean válidos, ¿es así?
Gracias de antemano.

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1
Si los estatutos no están en el registro de la propiedad no son válidos para terceros (los que pertenezcan posteriormente a la comunidad) como es tu caso.
Pide en el registro de la propiedad los estatutos y en caso que no estén allí incorporados realiza un escrito al presidente en el que le comuniques el pago en función de la cuota tal y como figura en la escritura de división horizontal y que al no estar los estatutos inscritos en el registro no te afectan como nuevo propietario.
914254481/626764724
Hola de nuevo, al leer la respuesta he mirado la escritura que me dieron a mi y pone que la comunidad se rige por la ley de propiedad horizontal (no con estas palabras pero dice eso...).
Entonces, ¿eso quiere decir que la comunidad no ha publicado nuevos estatutos? O, puede ser, ¿qué aunque la escritura diga eso hayan otros estatutos en el Registro de la Propiedad?
Mil gracias.
Es independiente estar regido por la ley de propiedad horizontal con tener estatutos, no hay obligación de tener estatutos pero para que establecerlos hay que aprobarlos por unanimidad y para proteger a los futuros compradores sólo serán válidos para ellos si están inscritos en el registro de la propiedad, en caso que no lo estén sólo obligan a quien los establecieron.
914254481/626764724

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