Reformas comunitarias

Buenas tardes,
Recientemente me he comprado un piso y lo estoy reformando. La instalación eléctrica del edificio es antigua, por lo que mi electricista no me puede hacer el boletín de la instalación nueva que ha hecho en mi vivienda.
Ante el problema, planteé a la Comunidad que necesitaba hacer esa reforma ya que es una obra que corresponde hacerla a toda la Comunidad y además cuando compré el piso me dijeron que la iban a llevar a cabo en un futuro no muy lejano.
Ellos se negaron y me dijeron que si quería la podía hacer por mi cuenta, pero que cuando la Comunidad hiciese la obra para el resto de viviendas yo tendría que pagar igual que los demás vecinos (lógicamente la cuota se establecería en función de mi coeficiente de propiedad). Yo no conozco la ley, pero no me parece justo ni lógico, ya que estaría pagando dos veces por el mismo servicio.
Dado que la diferencia económica de hacer la instalación para mi piso o para todo el edificio no es muy grande, he decidido hacerla para toda la Comunidad. Para darme permiso, me exigen que les firme un papel en el que me comprometa a permitir al resto de vecinos conectarse a mi instalación. Yo no me opongo, pero les pido a ellos que se comprometan a que cuando la Comunidad haga la reforma de la electricidad yo no tenga que pagar nada y a que me abonen en ese momento el porcentaje que les corresponda a ellos de la obra que voy a hacer; sin embargo, ellos dicen que la Comunidad no va a pagar nada.
Me gustaría saber si, según la ley, tengo o no razón.
Muchas gracias.
Un saludo,

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No termino de entender muy bien la pregunta creo entender que la instalación tiene una parte que es privativa (la interior de su piso) y otra que común. La que es común la comunidad debe asumirla en virtud del artículo 10 si es necesaria y usted pagar la parte proporcional en función de su cuota.
Lo importante aquí es determinar si la instalación es necesaria o no.
Sobre quien lo paga depende que la obra se considere necesaria o no.
-Si es necesaria están obligados todos en virtud del Art. 10 LPH
-Si es no necesaria hay dos posibilidades en función del importe de la derrama (Art. 10 LPH):
    -Importe inferior a tres mensualidades todos también obligados. Art. 11 LPH
    -Importe superior a tres mensualidades los que votaron en contra o no asistieron no están obligados. Art. 11 LPH
Esto es lo que dice la ley de quien debe realizar los pago lo que pasa es que la reparación si es urgente y necesaria se le debe exigir al presidente por escrito puede amenazarle que de no hacerla se le podrán exigir responsabilidades en caso de accidente por su negligencia y si no debe aprobarse su realización en junta de propietarios.
Si es no necesaria se les puede privar del derecho de disfrute hasta que paguen su parte Art. 11.2 LPH
Usted está actuando de buena fe pero en caso que sea una obra necesaria la comunidad no. Si no es necesaria si puede negarles el acceso a la mejora hasta que no paguen aunque en realidad todo esto debe hacerlo la comunidad no usted, excepto la parte que es interior de su piso.
914254481/626764724

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