¿2.500? ¿Para arreglo en fachada de otros propietarios?

Soy propietario de un local en un edificio. En la última junta se ha aprobado, por mayoría, el arreglo de la fachada del inmueble, de cuyo coste me corresponden 2.500 eur. Mi local aun esa en ladrillo visto, nunca llegamos a poner cemento o pintura, y hasta la fecha sólo era utilizado como garaje.
He revisado el presupuesto de la obra, y no incluye ninguna actuación sobre la fachada de mi local, sólo sobre las fachadas de las viviendas, (picar fachada, enlucir con cemento, pintar,...,).
Tengo un presupuesto independiente que por 2.500 eur arreglan mi fachada en las mismas condiciones que el resto de viviendas.
1. ¿Puedo oponerme al pago o pedir que el presupuesto incluya una actuación proporcional en mi fachada?
2. ¿Pueden obligarme a pagar aunque no implique mejora alguna para mi?

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El arreglo de la fachada es una modificación de un elemento común y a menos que sea necesario debe acordarse por unanimidad no por mayoría, si todavía no ha pasado un mes puede mandar un escrito oponiéndose a este acuerdo (en caso de no ser necesario) o advertirles con impugnar en caso que no incluyan el arreglo de la fachada de su local puesto que usted también va a contribuir. Todo esto en virtud del Artículo 17.1 LPH.
Para la obligación de pago lo primero que hay que ver es si la obra es necesaria o no.
Sobre quien lo paga depende que la obra se considere necesaria o no.
-Si es necesaria están obligados todos en virtud del Art. 10 LPH
-Si es no necesaria hay dos posibilidades en función del importe de la derrama (Art. 10 LPH):
    -Importe inferior a tres mensualidades todos también obligados. Art. 11 LPH
    -Importe superior a tres mensualidades los que votaron en contra o no asistieron no están obligados.   Art. 11 LPH
914254481/626764724
Muchas gracias por vuestra ayuda. Voy a revisar los artículos citados para poder llevar a la próxima reunión una propuesta de solución.
Un saludo.

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