Reparación canaleta fachada

Dispongo de un local en alquiler. El edificio es bastante antiguo y una canaleta al parecer esta rota. Cuando llueve cae agua justo delante del local ( que es un bar ), con lo que mi inquilino se ha quejado. El problema, es que no puedo encontrar a los vecinos, pues murieron y los herederos de los pisos no están. He ido al registro de propiedad, a la policía... Y como es un problema que cae agua al exterior, es decir, a la calle, no pueden hacer nada. Mi inquilino quiere que yo se lo arregle, pero no se si puedo acometer la obra sin permiso de la comunidad y si debo acometerla yo o el seguro de mi inquilino. Yo no utilizo para nada ningún servicio de la comunidad, de hecho, los contadores del agua y luz están en el exterior, independiente del postigo, por lo que no utilizo nada del edificio. Ademas, ¿me debería hacer cargo del coste total de la obra?, ¿Podría hacer la obra?, ¿Cómo debo actuar?

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¿Le importaría aclararme a qué denomina usted "canaleta"? ¿Se refiere a al canalón de bajada de las pluviales por casualidad?
El edificio tiene tejado, y la canaleta es donde evita que caiga el agua a la calle por cualquier lugar, dirige el agua al canalón de bajada de las pluviales. Espero haberme explicado bien, gracias.
El art. 396 del Código Civil, que será por el que se gobiernen las comunidades de propietarios bajo la Ley de Propiedad Horizontal, y que forma parte de la misma como su Disposición Adicional Segunda tras la modificación propiciada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, es de decir:
"Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de
Aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones, cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar;...".

Por consiguiente, el canalón de recogida de las aguas pluviales y su conducción hasta los desagües, como elemento común que lo es, pertenece a la Comunidad de Propietarios y su reparación ha de ser realizada y costeada por la misma.
He de suponer igualmente que los herederos de los propietarios de esa vivienda que uste señala abonarán los gastos correspondientes a la Comunidad, por lo que el Presidente de la misma tiene que saber obligatoriamente dónde localizarlos o el Adminsitrador de la finca si es que lo tuvieren. Aun en el supuesto que esa vivienda fuera morosa en el pago de las cuotas, el art. 9.1.d) de la Ley de Propiedad Horizontal, obliga al propietario a permitir la entrada en el domicilio de un comunero para realizar las reparaciones que fueran necesarias. Si desconoce su paradero, basta con presentar un escrito en el Juzgado y solicitar la apertura judicial de la puerta.
Consecuencia de todo lo anterior, es que usted lo único que tiene que hacer es remitir un Burofax con cetificación de texto y acuse de recibo al presidente de su comunidad de propietarios para que en un plazo no superior a siete días proceda a la reparación de dicha acometida de recogida de aguas o a presentar escrito ante el juzgado para la apertura de la puerta de la vivienda por donde se puede proceder a la misma.
Ruego cierre y valore
Gracias por tu prontitud en la contestación. El problema es que en el edificio solo hay un propietario ( de edad avanzada ), desconocemos ni siquiera si esta establecida como comunidad.  Por lo que no sabemos a donde dirigir ese burofax. Supongo que habrá que ir al juzgado. El principal problema por mi parte, es quien se debe hacer cargo de esa reparación, el seguro de mi inquilino, yo o la comunidad que no esta establecida. Pues en el ayuntamiento nos han dicho que no podemos acometer la obra sin permiso de la comunidad, la cual desconocemos su paradero. Mi inquilino quiere que la costee yo en su totalidad, y por lo que me ha parecido entender a su respuesta, es que el coste debe ser cubierto por la comunidad, a la cual ni pertenezco. Me podría hacer esta ultima aclaración?
Es imposible que solo haya un propietario porque se contradice con lo que usted ha manifestado:
1º) Usted
2º) Unas personas que fallecieron
3º) Un propietario de edad avanzada
Como mínimo ya hay tres, lo que es incompatible con lo que usted manifiesta.
Por otro lado, ¿Ustedes no pagan gastos de comunidad?
No pagamos comunidad. Nunca lo han pedido. El local tiene muchos años. Había mas propietarios viviendo allí, pero murieron, por lo tanto hay casas vacías y los herederos no están. Por lo tanto no encontramos a quien se haga cargo. Por lo que lamento mi error, ahora mismo no vive nadie allí, pero hay propietarios. Desconozco quien se hace cargo de pagar los impuestos y gastos de la comunidad. Solo se que mi local es independiente y tengo el problema del canalón.
Pues tendrá que contactar con su seguro y si ellos no se hacen cargo, deberá contratar los servicios de un Abogado para demandar judicialmente a los herederos del propietario registral de la vivienda que está deshabitada para que el juez como le he indicado anteriormente, le autorice a entrar en la vivienda para hacer la reparación o en última instancia costearlo usted. No hay más posibilidades.
Ruego cierre y valore

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