Responsabilidad de patio

Hola, mis padres son propietarios de un piso muy antiguo con un patio de unos 8 m2 de uso y disfrute.El patio tiene un desagüe pequeño del tamaño de un dedal y cada vez que se pasa un día lloviendo, se encharca. El problema es que empieza a calar el agua al piso de abajo. Mi pregunta es ¿a quién corresponde arreglar el patio o agrandar el desagüe? ¿Qué seguro se tiene que hacer cargo de los daños del vecino de abajo? ¿El de mis padres o el de la comunidad?
Gracias

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Aunque el uso y disfrute lo tengan sus padres ( y salvo que en el titulo constitutivo se señale otra cosa), el patio estará considerado como elemento común y por lo tanto los gastos deberán ser sufragados por la comunidad. Sus padres tienen la obligación de mantener el patio en perfecto estado, pero si el problema viene de la construcción y no del mantenimiento, ellos no están obligados a pagar más que la parte proporcional, al igual que todos los demás vecinos.
Buenas, perdone mi ignorancia, pero el titulo constitutivo, ¿está en manos del presidente de la comunidad? ¿Qué otra cosa puede poner?
Gracias
En el titulo constitutivo pone todo lo referente al edificio, por eso te he comentado que lo miraras, en el sentido de que si existe una claususa en la que obliguen al propietario que tiene el uso y disfrute del patio a correr con todos los gastos inherentes al mismo, o al 50%. Si no dice nada se entiende según ley que corresponden a la comunidad, excepto el mantenimiento como ya te comente.
El titulo debe estar con toda la documentación de la comunidad, por lo tanto lo tiene que tener el Presidente o el Administrador, no obstante en el registro de la propiedad pueden solicitar una copia del mismo.

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