Cuenta de comunidad

Buenas tardes,
Nuestra comunidad tiene contratados los servicios de una empresa administradora de fincas que actúa como secretario y entiendo que también como administrador de la comunidad.
Los pagos de las cuotas de comunidad los tenemos que realizar necesariamente en mano (en la antes mencionada empresa) o bien se puede domiciliar el cargo (cobran un porcentaje por ello)
Dada la dificultad de horario que tengo para abonar las cuotas en sus oficinas y la negativa de ellos a que yo les transfiera el importe a la cuenta, mi pregunta es la siguiente:
¿Tienen obligación de abrir una cuenta en la que figure como titular nuestra comunidad?
Por lo que comentan, la cuenta que se utiliza está a nombre de la empresa que actúa como secretaria.
Muchas gracias por adelantado.

1 respuesta

Respuesta
1
La Ley de Propiedad Horizontal no establece realmente nada al respecto. Las Comunidades de Propietarios no tienen "obligación" de tener una cuenta bancaria abierta, aunque resulta muy aconsejable para gestionar la comunidad bajo los principios de transparencia y claridad de la Comunidad.
Depende pues solo de la propia Comunidad, el adoptar el acuerdo de apertura de una cuenta, concretando la entidad, personas autorizadas y el régimen de disposición sobre la misma.
Personalmente creo que la apertura de una cuenta individual a nombre de cada Comunidad es la mejor opción, aunque a veces resulte más caro que la otra opción que indica.
Sin otro particular espero haber podido ayudarle. Recuerde liberar la respuesta para poder atender otras consultas.

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