Comprar una casa de segundo mano

Estoy en negociaciones de comprar una casa que tiene diez años a un particular.
He solicitado una nota siempre al registro de la propiedad pero no se que más puedo hacer para comprobar si la vivienda tiene alguna deuda.
Me han hablado de las limitaciones del precio de venta, ¿que es eso? Y ¿Cómo puedo calcularlo o haberiguarlo?. Me dice que si vende por debajo del precio de la obra nueva, que el constuyó puede tener problemas fiscales, ¿es cierto?
Sobre las arras o el contrato de compraventa me ha comentado el propietario si escrituramos por un valor más bajo que el de la compraventa para ahorrarnos impuestos, ¿cómo debo hacerlo para no tener problemas?
Es una buena casa a un precio razonable y no quisiera perder la oportunidad por no tener claro todo este tema.

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El registro de la propiedad es un organismo en el que se puede verificar, mediante una nota simple informativa, que el vendedor es realmente el titular y propietario de la vivienda que quieres comprar y cerciorarte si existe algún tipo de carga sobre la misma. La nota simple informativa, se expide, normalmente, el mismo día o al día siguiente, de solicitarla. La consulta al registro de la propiedad te evitará futuros problemas, ya que supone una garantía jurídica.
También deberías comprobar el último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles pagado por el vendedor y la Escritura original de propiedad, debidamente inscrita en el registro de la propiedad. En ella ha de acreditarse que el vendedor es su titular y debe constar además todas las características físicas de la vivienda que vas a comprar, el Certificado expedido por el presidente de la comunidad de propietarios certificando que el vendedor está al corriente en los gastos de comunidad, para que te garantice que la casa que compras no tiene deudas respecto de la comunidad de vecinos.
Respecto a las limitaciones del precio de venta, puedo entender dos. Una, limitaciones al precio de venta de las viviendas de vpo que deben tener el precio que marca la ley, y dos, limitaciones en cuanto al valor que la Administración considera como valor real del inmueble. Si el valor escriturado está por debajo de este valor que la Administración considera, recibirás una notificación de comprobación de valores y tendrás que pagar la diferencia que haya existido en impuestos respecto a este valor de la Administración, en relación al anterior declarado, más interés de demora. Por eso normalmente hay que poner, como mínimo, ese valor para evitar comprobaciones fiscales posteriores. Normalmente, el valor mínimo se calcula multiplicando un coeficiente, en función del municipio donde radique el inmueble, por el valor catastral que aparece en el recibo de contribución.

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