Dudas Administrador de fincas

Buenas tardes y muchas gracias de antemano por su respuesta.
Espero que pueda aclararnos un poco las dudas que tenemos.
Vera en nuestra comunidad tenemos un administrador con el cual no estamos muy conforme, el presidente le ha solicitado ya varias veces toda la documentación que tenga de nuestra comunidad y responde que no puede dárnosla porque eso supondría tener a una persona trabajando solo para nosotros durante una semana, cosa que no comprendemos porque toda esa documentación debe de tenerla bien guardada y archivada y de fácil acceso por si el presidente en cuestión se la solicita.
En la junta general ordinaria se renovaron cargos entre ellos el de administrador, ahora vamos a celebrar una junta extraordinaria para votar los vecinos y poder echarlo, pero el dice que no se va. Le hemos preguntado si tiene algún tipo de contrato firmado con el anterior presidente y que si es así que nos lo enseñe para ver cuales son las cláusulas y responde que no tiene ninguno, que su contrato es el acta firmada por él de la última reunión en el que se renuevan los cargos.
Nuestra duda es si es verdad que ese acta vale como contrato y hay que esperar a una nueva reunión ordinaria, es decir el año que viene, ¿o en la extraordinaria podemos echarlo?
¿Qué requisitos debemos cumplir para poder echarlo?
Más o menos que pasos debemos seguir.
¿Y si esta en la obligación de darnos toda la documentación que le estamos solicitando?
Supongo que a cualquier comunero no tiene porque dársela, pero al presidente.
Y por ultimo si podemos basarnos en algún articulo.
Muchísimas gracias.

1 respuesta

Respuesta
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1.- La documentación es de la Comunidad.
2.- El Presidente es el representante de la Comunidad, en juicio y fuera de él
3.- Si no existe contrato, el Acta, de renovación de Cargos, es documento suficiente.
4.- En Junta General Extraordinaria, se puede rescindir de los servicios del Administrador, poniendo este asunto como uno de los Puntos del Orden del Día y que sea votado por la mayoría de los presentes que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
5.- En el momento de la destitución, se pueden dar dos situaciones. 5.1 Que la Comunidad tenga constancia y la pueda probar de una negligencia o falta de capacitación del Administrador, en cuyo caso, por llamarlo de alguna manera, podríamos llamarlo "despido procedente". 5.2 No haya medios de prueba, por parte de la Comunidad, en cuyo caso, podríamos llamarlo "capricho de la Comunidad". En este último caso, el Administrador le podría reclamar una indemnización a la Comunidad que, normalmente, suele ser que le abonen sus minutas, hasta el día en que hace un año que comenzó sus servicios.
6.- Las funciones del Administrador están contempladas en el art. 20 LPH.
Saludos
http://gestionyedificios.vpweb.es

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