Economía sumergida

Hola. En mi comunidad ocurren unas cosas que os paso ha explicar. Bueno os diré que últimamente se están "contartando" para la realización de trabajos de reparación, mantenimiento y obra nueva a trabajadores que están en el paro, o jubilados o son miembros de la junta directiva de la comunidad ( vocales, tesorero etc. ). Yo en la ultima asamblea pedí que constara en el acta mi negativa a dichas "contrataciones", y que si se seguían haciendo y eramos sancionados por una inspección de trabajo o por algún accidente que pudieran sufrir algunos de los trabajadores yo no me hacia responsable en caso de sanción o indemnización por accidente. Ahora os expongo mis preguntas:
? Es función del ADMINISTRADOR DE FINCAS velar por el cumplimiento de la legalidad en el tema de contratación de trabajadores para la realización de trabajos para la comunidad así como su renumeración (economía sumerguida ) ¿
? Como debo de actuar si se siguen contatando a dichas personas o se siguen haciendo trabajos retribuidos por los miembros de la junta directiva como se esta haciendo ¿
Dándoles las gracias anticipadas me despido Juan.

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El Administrador efectivamente debe velar por la legalidad en la toma de decisiones comunitarias. Dicho lo cual su función es la de ADVERTIR de la legalidad o ilegalidad de un acuerdo. Si la Comunidad se empeña en contratar a gente que no cumple los requisitos para ser contratada, manda la mayoría. Es muy típico el caso de la señora de la limpieza que no tiene alta en la seguridad social y que efectúa su trabajo para la Comunidad. El Administrador entonces advierte de la irregularidad de la situación. Hace constar en acta que advirtió y así no tiene responsabilidades futuras. Igual debe hacer usted, que conste en acta su negativa, y así tratar de evitar futuras responsabilidadades.
Respecto a la segunda pregunta me podíais orientar que debo de hacer en el caso de persistir contratando a las personas que lo están haciendo ( jubilados, ¿parados o los mismos de la junta directiva) sin haber sido escuchadas mis reclamaciones y haciéndolo constar en el acta y? Si no lo pone el administrador en el acta por estar en complot con la junta directiva o por miedo a que destituyan ¿Gracias anticipadas.
Una vez que le notifican el acta dispone de 30 días para solicitar al Secretario que la corrija. Hágalo de tal forma que quede constancia de su comunicación (por ejemplo a través de burofax). Así no podrá negar que lo advirtió.
Y respecto a la contratación de los trabajadores que están en las situaciones anteriormente descritas como puedo evitar que sigan "contratando" a estas personas y a la vez acabar con la economía sumergida, o con el mamoneo que se traen la junta directiva que parece la cueva de Ali ba-ba y los 10 ladrones.
Si le hemos aclarado TODAS las dudas, debe proceder a cerrar la pregunta.

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