Varias preguntas sobre asociación

Estamos apunto de crear una (xxxxxx)ación y surgen muchas dudas, planteo aquí alguna:
-¿Es posible contratar más de 5 trabajadores asalariados en una (xxxxxx)ación?
-¿Es posible contratar al presidente de la junta directiva como director de equipo de los trabajadores anteriormente mecionados?
-¿Es posible que el patrimonio( inmuebles, mobiliario, maquinaria, coche, etc) sea vendido por un precio simbólico?
-¿Qué responsabilidad tienen los miembros de la junta directiva ante la actividad de la (xxxxxx)ación?

1 respuesta

Respuesta
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Una (xxxxxx)ación puede contratar a los trabajadores que sean necesarios, como si fuera una empresa, siempre cumpliendo con la normativa laboral.
El presidente no debe estar contratado, pues los cargos de la Junta Directiva no pueden estar remunerados y por lo tanto, podría interpretarse que es una remuneración por el cargo. Con ello perderían las exenciones de IVA, subvenciones, etc.
El patrimonio de la (xxxxxx)ación puede ser vendido, pero ha de ser aprobado en Junta General, según figurara en sus estutos, por lo tanto, no se puede vender a un precio simbólico, pues los socios no lo autorizarían y ademas, se les podría reclamar responsabilidades.
Los miembros de la Junta Directiva, son responsables de los delitos, fraudes, etc. (siempre que cometan estos actos), que cometan en nombre de la (xxxxxx)ación o como máximos representantes.
Ademas, el nuevo código penal establece delitos penales para los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas, ademas de responsabilidad penal a la propia persona jurídica ((xxxxxx)ación) para ciertos delitos.
Agradecemos valoración de la respuesta.
Hola de nuevo
Para contratar más de 5 trabajadores no socios, ¿ha de ser de utilidad publica?
El presidente no debe, ¿pero puede ser tener retribuciones asalariales con carácter ajeno a la (xxxxxx)ación, como es jefe de equipo de trabajadores?
¿Si la junta directiva aprueba la venta de propiedades, este precio seria supervisado por órganos externos a la (xxxxxx)ación?
No hay que tener declaración de utilidad publica para contratar más de 5 trabajadores. Esta es una cuestión diferente. Ustedes pueden contratar a cuantos empleados necesiten y puedan pagar...
Los cargos de la Junta Directiva no pueden estar remunerados, por lo tanto, no deben ser trabajadores o recibir pagos por ningún trabajo, para evitar perder las exenciones o subvenciones... como ya le hemos indicado. Solo se puede pagar los gastos generados en el ejercicio de sus funciones, y con justificación documental de estos gastos mediante la correspondiente factura. Todo lo demás, puede y suele traer problemas.
No lo puede aprobar la Junta Directiva, ha de ser la Junta General Extraordinaria especial para este hecho, o Asamble General Extraordinaria, como lo llamen ustedes. Ademas, han de apoderar en esa junta general a los miembros de la junta directiva que sean necesarios para hacer las gestiones. En algunos casos, se tendrá que elevar a publico el poder en notaria.
Si se trata de bienes por un importe importante, es muy posible que Hacienda, bien autonómica, bien nacional, abra un expediente, para comprobación de valores, por lo tanto, la venta de bienes a precio bajo, es un problema casi seguro para la (xxxxxx)ación y para los que la realicen, pues la junta directiva es responsable.
Agradecemos valoración de la respuesta.

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