Derramas en comunidad

1-Compre el piso en febrero de 2007, en la ultima reunión de vecinos se presenta una factura que esta por pagar de marzo de 2005, según dicen porque estaba mal hecha la factura, comentandoselo al administrador de que yo en esa época no vivía ahí, me dice que es igual, que tengo que pagar la derrama y en todo caso reclamárselo al antiguo propietario, ¿tengo qué pagar? ¿Ya qué en mi escritura pone que compro la finca libre de cargas? ¿No tendría que reclamaselo el administrador al antiguo inquilino?
2-En mi edificio hay un bajo comercial( cuota del 18%), en las reuniones de vecinos veo que no contribuye en nada(ni las derramas por el tejado), preguntándole al administrador dice que tal y como están las escrituras del edificio solo esta obligado a contribuir en el seguro del edificio. Pues bien, en mis escrituras pone que tengo una cuota de participación del 5,84% . Hay una derrama de 1428 euros, a mi me pasan 117,62 lo que supone un 8% más o menos, como en bajo comercial no pagasale esa cantidad. ¿Estoy obligado a pagar esto o solo lo que seria el 5.84%?.
Respuesta
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En cuanto a la primera cuestión, la ley de propiedad horizontal 49/60 establece lo siguiente en su artículo 9.e: "...El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con titulo inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación". Según esto, en función de cómo se hagan los presupuestos de la comunidad, marzo de 2005 queda muy lejos por lo que tendrá que hacerse cargo el anterior propietario. Y en caso de que sea un error de facturación, que la empresa que prestó el correspondiente servicio emita una factura con fecha de este año si quiere que a usted se le impute. Si aprovecho para aclararle que todo esto está sujeto a interpretación pero por lo menos podrá acudir al administrador con base legal.
En cuanto a la segunda cuestión, el mismo artículo que le comentaba antes dice lo siguiente: "1. Son obligaciones de cada propietario:[...] e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el titulo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no
Sean susceptibles de individualización"
por lo que se puede desprender que el local, aunque no utilice determinados servicios de la comunidad, si dichos gastos no se pueden individualizar, tendrá que pagar su correspondiente cuota en arreglo a su coeficiente de participación.
La primera parte me quedo clara, pero la segunda... es que el administrador lo que me dijo fue: como al propietario del bajo comercial viene recogido en sus escrituras que no esta obligado a contribuir, no se le puede obligar a pagar, ahí viene mi duda si eso es legal ya que el tiene asignado un porcentaje en la división horizontal (18%), y como no paga a mi que en mis escrituras figura una cuota del 5.84% haciendo el calculo de lo que pago por derrama me sale un 8 y pico %, esa es la duda que tengo si puede hacer eso.
Muchas gracias
Como le indiqué en la respuesta anterior, "1. Son obligaciones de cada propietario:[...] e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el titulo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no
sean susceptibles de individualización",
es decir, todo propietario de la comunidad tiene que hacer frente en su parte correspondiente de las cuotas salvo que hay gastos perfectamente individualizables y no da a pie temas de exención de pagar gastos por lo que diga la escritura.
No obstante, en cuanto a si la escritura manda sobre lo que indica la propia ley de propiedad horizontal, es mejor que consulte con un abogado o con un notario ya que le darán una información más plena.

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