¿Puede mi administrador obligarme a domiciliar los recibos de la comunidad?.

Necesitaría vuestro asesoramiento.

Hasta el momento he realizado el pago de cuotas de la comunidad por transferencia. Esta cuenta fue cancelada y por lo que me dice el administrador hay una cuenta única pero no puedo continuar pagando por transferencia. Me da dos opciones: presentarme en su oficina o darle mi número de cuenta para que me domicilien los recibos. Yo no estoy de acuerdo. ¿Puede obligarme a pagar por estos dos medios? ¿Cómo propietaria no puedo exigir el medio de pago que mas me convenga?

1 respuesta

Respuesta
1

La Ley de la Propiedad Horizontal obliga a los propietarios a "Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización." En ningún caso establece o fija el medio de pago. Podrías, por tanto, pagar por transferencia (para lo cual, lógicamente, deberán darte el número de cuenta), ingreso por ventanilla (también necesitarías la cuenta), pago en mano al Administrador, ...

Me parece extraño e injustificado que no quiera permitirte el pago por transferencia.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas