SPA con piscina agua salada en planta baja edificio

Vivimos en edificio de 8 plantas, planta baja y dos plantas de sótano. Hace 2 años han instalado un SPA con piscina de 60 m2 y 30 m3 de agua con 14000 kg de sal. Ello provoca una sobrecarga al límite en los forjados y el peligro latente de fugas de agua hipersalada sumamente corrosiva para el acero y el hormigón. De hecho ya ha habido una pérdida de agua salobre que duró 15 días. ¿Es lógico y legal el que se permitan ese tipo de instalaciones, en un edificio de 24 viviendas y sobre dos plantas de garaje?.
La climatización del SPA es por techo radiante formada por microtuberías situadas a 10 cm. Entre sí y conectadas en circuito continuo, en serie y cerrado. El edificio tiene desde hace más de 10 años problemas en su instalación de desagües; en anteriores ocasiones ante un atasco se accedía por la planta baja y se extraían los tapones sólidos de jabón, grasa, etc. Ahora con el tipo de calefacción que han montado no se puede acceder salvo rompiendo las tuberías, con los perjuicios y pagos correspondientes. ¿No se deberían haber dejado unas zonas libres de tuberías para acceder a una instalación común del edificio?.
Les agradecería nos informaran al respecto y nos indicaran la normativa existente al tespecto, en caso de haberla.

1 Respuesta

Respuesta
Siento no poder darle una respuesta concreta a esta pregunta.
La instalación del SPA ha tenido que pasar unas inspecciones técnicas, tanto el proyecto como la instalación en si.
La única forma de saber si esta cumpliendo con la normativa y si el edificio esta a salvo de posibles desperfectos, es realizar un informe técnico, emitido por profesional competente.
Resina un cordial saludo
La pregunta pretende ser más general en el sentido de: si es legal la existencia de este tipo de instalaciones, piscinas de agua salada y caliente, que sobrecarga al límite un edificio de viviendas con dos plantas de sótano por debajo. Es decir si hay alguna regulación al respecto.
No obstante valoro muy positivamente las contestaciones que se están proporcionando en esta página. Además no tengo problema en que las preguntas que he realizado se hagan públicas en la página web de todoexpertos. Gracias.
En la ley de propiedad horizontal no hay limitaciones al respecto excepto las técnicas que debe darlas el técnico experto (aparejador o arquitecto.)

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