Caída escalera

Una persona se cae en la escalera de una comunidad sufriendo fuertes daños y pide una indemnización a la comunidad. ¿Los dueños del local deberían pagar la indemnización según su porcentaje de participación en el edificio?
Ellos alegan que la escalera está fuera de su superficie de influencia.
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Una caída por la escalera de la comunidad no es una cuestión que debieran de cubrir los propietarios sino el seguro de la comunidad. En caso de no existir el seguro, a parte de una temeridad y una inconsciencia, la obligatoriedad de indemnizar dependerá en todos los casos de una sentencia condenatoria judicial en firme que declare culpable a la Comunidad. Llegado este caso si entiendo que habría que cubrir la parte proporcional de la indemnización cada uno de los miembros de la Comunidad en base al coeficiente de propiedad del que disponen.
Por otro lado, antes de pagar habrá que ver si se puede demandar a la Comunidad por ese accidente, si se puede demostrar que es por una negligencia de la Comunidad y por ello responsable o si por el contrario es una caída fortuita inevitable y que no conlleva sanciones de ningún tipo.
En este tipo de casos, es preferible esperar a la sentencia judicial ya que en muchos casos las demandas no prosperan, eso si, siempre que cumplan con las normativas y no haya elementos que supongan peligro para las personas.

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Es una responsabilidad civil de la comunidad. Los locales también participan.
Espero que tengan un seguro de R.C.

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