Local gatos de comunidad

Tengo un local con un coeficiente del 7,8% en una finca de unos 20 años, yo lo adquirí en1995, hasta ahora tanto yo como el otro local hemos estado exentos de pagar gasto alguno, por que e su día así lo decidieron los propietarios de las viviendas, que hasta ahora pagaban a partes iguales.
Este año se han puesto en manos de un administrador y se ha contituido la junta de vecinos, en la primera reunión se acordó entre los asistentes que se pagaría por cuotas de participación los gastos generales(Seguro, posibles reparaciones, etc.), pero a los locales nos eximían de pagar limpieza de escalera, luz, etc. (tenemos acceso independiente)
Hoy un vecino ha exigido que se plique la ley de propiedad horizontal y que los locales contribuyamos en todos los gastos de acuerdo a la participación.
¿Puede hacerse así?
La fachada en los pisos es de caravista, en el otro local es de mármol y el mio de cemento, cuando la pinto lo hago yo. Ahora he puesto un buzón porque Correos no quería meter las cartas por debajo de la puerta y yo no tengo buzón en la finca,¿me lo pueden prohibir?

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Si se debía pagar desde un principio, pero fueron exentos de hacerlo, bien por ustedes.
Al hablar de "zonas comunes" se hace referencia específica a los sitios que son accesibles para transitar todos los copropietarios.
Según entiendo, por lo expresado en sus comentarios, los accesos a sus locales son TOTALMENTE INDEPENDIENTES de los accesos de los demás copropietarios por lo que la limpieza y mantenimiento corre por cuenta de ustedes y por lo tanto "no deberán pagar labores de mantenimiento de construcciones o aseo de las demás zonas de la copropiedad. Si la interpretación que hago al inicio no es totalmente correcta me lo haces saber.
Ahora bien existen "zonas comunes don derecho privado", que es el punto al que deben acudir puesto que debe entenderse que "si bien están en una copropiedad NO TODOS los copropietarios pueden disfrutar de el espacio de ustedes como se les antoje, te explico mejor este concepto: A tú propiedad, que está dentro de una copropiedad, no puede entrar un vecino a hacer lo que se le dé la regalalada gana como cambiar de sitio el mostrador, la cocina, reparar la puerta que está caída, pintar el establecimiento de color "rosa porque ese es el tono que le gusta", entre muchas otras cosas.
Es abiertamente ilegal que les cobren por reparaciones generales.
Puedes colocar el buzón de correo siempre y cuando no afectes el transito de las personas por el lugar o que sea lo suficientemente ridículo como para desarmonizar con todo el aspecto general de la copropiedad.
Te vuelvo a insistir en que este criterio está basado exclusivamente en la interpretación tácita que hice en el segundo párrafo de ésta.
Entonces, de los gastos de seguro de la finca, limpieza de escalera, ¿consumo eléctrico de escalera y timbres (no hay ascensor) y pintura de la escalera.En cuales debemos participar los locales?
Te debe quedar claro que participan del mantenimiento y reparaciones de las zonas comunes que pueden disfrutar y que habitualemnte utilizan: Seguro, escaleras (si las utilizan ustedes o sus clientes), citófonos-timbres.
A ver si te aclaro, los locales no tenemos acceso por la escalera, ni nuestros clientes, no usamos el interfono, ni la antena colectiva, ni tenemos llave de la terraza.
Solo tenemos el contador de agua y el de electricidad, pero quien entra a tomar lectura son las empresas suministradoras.
En este caso corresponderá pagar lo referente a los seguros y a los impuestos de la copropiedad, en el porcentaje de copropiedad.
Por ley general quedan excluidos de los demás gastos en que incurra la copropiedad.
Gracias por todo, me ha servido de mucho tu respuesta, tal vez hice la pregunta un poco liada mezclando varias cosas pero al final me lo has aclarado bastante bien, repito gracias.

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