Gotera por rotura de general

Estimado experto:
Hace unos meses hubo una pequeña gotera de una tubería general de la comunidad. Este goteo produjo daños de humedad en una habitación del 3º piso y en otra del 2º. Los daños consistían en una mancha negra (de humedad) en una de las paredes del cuarto afectado con una extensión aproximada de 1 x 0,5m
Las paredes están empapeladas con un papel muy antiguo que ya no existe en el mercado. El perito del seguro comunitario ha hecho una valoración de los daños, pero solo paga a la comunidad por el valor de reparar el coste de la pared afectada (una pared, el resto no se hace cargo).
Mi pregunta es: ¿La comunidad tiene la obligación de pagar al propietario afectado el coste de las otras tres paredes? ¿O sería suficiente con darle el importe que el perito ha valorado la pared afectada y que sea el propietario quien corra con el coste de las otras tres, dada la imposibilidad de buscar un papel igual al que tiene la habitación?
Yo opino que la comunidad no tiene la culpa de que el papel sea muy antiguo y que no haya repuestos en el mercado, pues ya se le paga por el daño causado en la pared.
Esperando su respuesta. Un saludo.

2 respuestas

Respuesta
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El motivo de que el seguro de la comunidad no quiera responder no es por el hecho de que el papel no se encuentre en el mercado sino por el hecho de que la póliza no cubra los daños estéticos causados en el piso, así, cubren todos los daños causados por la fuga de agua así como la reparación de la tubería pero no los daños el piso.
Yo si fuera el vecino, me pondría en contacto con mi propio seguro para que peritaran los daños y procedieran a repararlo para ejercer a posteriori la responsabilidad civil correspondiente contra la comunidad por todos los daños causados por la fuga de la tubería.
Para ello habrá que peritar los daños y esperar que las cías se pongan de acuerdo. En caso de no haber acuerdo, el seguro del vecino podría ejercer directamente contra la Comunidad y obligar que esta cubriera los desperfectos causados por un problema comunitario que corresponde costear a toda la comunidad.
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Tienes razón al afirmar que la copropiedad no debe asumir el costo de las demás paredes que quedan diferentes después del arreglo de la pared afectada:
Una copropietaria de una primera palnta cambió sus pisos por un "marmolizado" bastante costoso. Días después se presentó la ruptura del acueducto que surte todo el edificio y que pasaba justamente por la sala-comedor de su apartamento. Se hizo el arreglo del daño y ella quería que le reconocieran el valor de de su piso. En el mercado no se encontró ningún marmolizado que tuviese el mismo "tono", sí muy parecidos pero de igual forma se vería la diferencia entre el instalado y la parte que se destapó para hacer los arreglos. La señora demandó a la copropiedad haciendo alusión al "costo del piso instalado recientemente", además de pedir cambio completo de toda la sala-comedor, con un material (el más parecido al resto del apartamento) de iguales características al instalado. Es de anotar que los copropietarios estaban dispuestos a pagar los costos del "remiendo" e incluso un ingeniero químico se ofreció para hacer un tratamiento especial para que el nuevo marmolizado se asemejara bastante al instalado, pero la señora no quiso nada diferente al cambio completo de su sala - comedor. La determinación tomada por la autoridad fue aproximadamente así: Los copropietarios son responsables de los daños que se causen en los bienes comunes que amenacen con la infraestructura, estabilidad, resistencia o preservación de esos espacios... los elementos "suntuosos" y decorativos son de carácter particular... se repondrán con material de iguales características al original.
Los copropietarios del bloque de apartamentos le reconocieron el valor del arreglo hecho al precio del piso original, que era en baldosa común, y proporcional al área destapada para las labores de mantenimiento y reparación de la tubería. LA DIFERENCIA DE PRECIOS FUE ABISMAL, entre un material y el otro, para cubrir el área afectada.
Espero que con esta ejemplificación tengas una idea clara sobre el asunto consultado
La respuesta es buena, pero me gustaría que me diejeras tu opinión en el caso que te expongo. Un saludo.
La copropiedad cumple cuando hace la reparación del daño y no está obligada a organizar el resto de la habitación, porque como expresas no se consigue el papel mencionado.
Si deben dar un acabado decente a la pared afectada y el resto corre por cuenta del copropietario.

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